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R.TNRCH. Nº 0059-2025-ANA

CUT: 157921-2024.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Playa Dany.

ÓRGANO: ALA Tahuamanu - Madre de Dios.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por uso de agua.

SUMILLA: El requerimiento de pago, luego de que concluyó el procedimiento administrativo, no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, modificada con la Resolución Jefatural N° 149-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 29 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0058-2025-ANA

CUT: 38766-2024.

IMPUGNANTE: Pablo César Bautista Roldán.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: No constituye la infracción del uso del agua sin derecho cuando el presunto imputado cuenta con licencia, pero el agua la usa en predio distinto. Este hecho configura una infracción distinta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 57° y numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal g) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Nulidad de oficio y archivo.

Fecha de resolución: Miércoles, 29 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0057-2025-ANA

CUT: 49875-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Cusco.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de obras de defensas ribereñas ocasiona efectos en las condiciones del cauce y del flujo  del río, que requieren de una evaluación que está sujeta a la autorización de la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del  Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 29 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0056-2025-ANA

CUT: 53051-2022.

IMPUGNANTE: Marcial Gamarra Mejía, en representación del Comité de Usuarios de Agua del Canal Gamarra.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de formalización cuando no se acredita un uso efectivo del agua por existir meses deficitarios en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 29 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0055-2025-ANA

CUT: 54385-2023.

SOLICITANTE: Agencia Municipal Caserío Almendras y otros.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 20° y 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0054-2025-ANA

CUT: 115255-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 1152021-ANA que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 0572017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0053-2025-ANA

CUT: 142567-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0052-2025-ANA

CUT: 115223-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0051-2025-ANA

CUT: 142568-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0050-2025-ANA

CUT: 163802-2023.

IMPUGNANTE: María Rafaela Honores Chonón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y literal a del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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