CUT: 265043-2023.
SOLICITANTES: - Evaristo Armando Pernia Gonzales representante del Canal de Matarajra, Manchuri, Limón Rajra y Marne; y, del Comité de Usuarios de Agua Matarajra, Manchuri, Limón Rajra y Marne - Autoridad Administrativa del Agua Marañón
ÓRGANO: ALA Huari.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y licencia de uso de agua.
SUMILLA: Son nulos los actos administrativos de autorización de ejecución de obras y de licencia de uso de agua cuando la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica ha sido anulada previamente.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo 1° y artículo 2° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA, artículo 2° de la Ley N° 29337, literal a) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV, numeral 1 del artículo 3° y numeral 13.1 del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedentes.