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R.TNRCH. Nº 0186-2025-ANA

CUT: 30265-2023.

IMPUGNANTE: Cynthia Brillit Vera Tamayo.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La suspensión del uso de agua se relaciona con el ejercicio del derecho, no con la titularidad. El proceso de mejor derecho resuelve el conflicto sobre la propiedad de un predio, que incide en la titularidad de la licencia, pero cuando esta ya ha sido otorgada por acto administrativo que se presume válido, entonces no cabe privarle de efectos sin medida cautelar en contrario, y, por ello, dicho proceso judicial no afecta la licencia ya otorgada, menos su ejercicio.

MARCO NORMATIVO: El artículo 44°, el numeral 2 del artículo 56°, el numeral 57.6 del artículo 57° y el numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0185-2025-ANA

CUT: 191217-2021.

IMPUGNANTE: Bernardo Herli Mamani Toledo.

ÓRGANO:  AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo cuando se deniega la acreditación de disponibilidad hídrica basada en una reserva inexistente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0184-2025-ANA

CUT: 168590-2023.

IMPUGNANTE: Inversiones San Borja S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de aguas subterráneas porque el acuífero de la provincia de Lima y Constitucional del Callao cuenta con reserva legal en favor de SEDAPAL, que ejerce el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de dichas aguas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA. Literal d) del artículo 3, Segunda Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1185 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

SUBMATERIA: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0183-2025-ANA

CUT: 35394-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno – EMSAPUNO S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: No constituye caso fortuito o derrame accidental cuando la descarga es permanente y cuenta con infraestructura para realizarlo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0182-2025-ANA

CUT: 37623-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS Llantuyhuanca - Chaccamarca.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA:  Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe afectación a terceros cuando la acreditación recae en una fuente distinta de la que se otorgó un derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0181-2025-ANA

CUT: 217246-2022.

SOLICITANTE: Roque Marcial Ventura Ambrosio.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0180-2025-ANA

CUT: 206353-2022.

SOLICITANTE: Hugo Antonio Velazco Marticorena.

ÓRGANO:  ALA San Juan.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0179-2025-ANA

CUT: 14988-2024.

IMPUGNANTE: Roger Emerson Palacios Poma.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La captación del recurso hídrico en un punto distinto al autorizado en la licencia de uso de agua, configura la infracción referida a utilizar el agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0178-2025-ANA

CUT: 119973-2023.

IMPUGNANTE: Milcar Serafín Flores Guayama.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización y arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se constata la existencia de obras de defensa y el arrojo de materiales de desmonte proveniente de la demolición de la vivienda del administrado, se acredita su responsabilidad, mucho más cuando participa y firma el acta sin observaciones.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y e) del artículo 277º de su Reglamento

SUBMATERIA: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0177-2025-ANA

CUT: 163505-2021.

ÓRGANO: AAA Marañón.

IMPUGNANTE: Dick Rod Llaro Huerta, en representación del Consorcio de Riego Huayllabamba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo basado en la premisa errónea de que la acreditación de disponibilidad hídrica no fue prorrogada.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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