R.TNRCH. Nº 0015-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 122598-2020.

IMPUGNANTE: Minero Kani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minero Kani S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 433-2020-ANA-AAA-CH-CH, en consecuencia, nulo el referido acto administrativo, y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha otorgue la licencia de uso de agua a favor de la empresa Minero Kani S.A.C. de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.13 de la presente resolución.  

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

382-2020

Sumilla

Este Colegiado dispone que se otorgar licencia de uso de agua a favor del impugnante teniendo en cuenta que se encuentra dentro de un proceso de formalización minera y que cuenta con la opinión favorable a su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0013-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 2015-2020.

IMPUGNANTE: Isidro Callisaya Yucra y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Isidro Callisaya Yucra, Rosa Cano Cama, Mario Callo Mamani, Sixto Mamani Vilca, René Álvarez Chira, Iris Lucila Loaiza Pacheco, Rober Arraya Cáceres,  Andrés Remberto Cano Cama, Cesaria Maquera Condori y Guido César Navarro Mamani contra la Resolución Directoral Nº 1513-2019-ANA-AAA-CO, por no haber acreditado el uso público, pacífico y continuo del agua subterránea con al antigüedad necesaria para el procedimiento de regularización de licencia de uso de agua. 

Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Guido César Navarro Mamani y Noé Abraham Huaycani Maquera contra la Resolución Directoral Nº 1513-2019-ANA-AAA-CO, por no haber acreditado el uso público, pacífico y continuo del agua subterránea con la antigüedad necesaria para el procedimiento de regularización de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

279-2020

Sumilla

Los impugnantes no acreditaron el uso continuo, pacífico y público del agua, requisito que constituye un elemento esencial para poder acceder al derecho solicitado.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0012-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 153040-2020.

IMPUGNANTE: Marcelino Quispe Huamán.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Marcelino Quispe Huamán contra la Resolución Directoral Nº 335-2020-ANA-AAA X MANTARO, debido a que sus argumentos de impugnación han sido desvirtuados y se encuentra acreditada la comisión de la infracción establecida en el literal f del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

446-2020

Sumilla

La Notificación no compromete la validez del referido acto, pues se encuentra acorde con las disposiciones establecidas; la multa impuesta se encuentra amparada en el principio de razonabilidad y proporcionalidad; y, el impugnante no puede invocar el desconocimiento de una norma pública con el fin de ser exonerado de responsabilidad, cuando en un escrito declaró lo contrario, se desestima lo alegado por el impugnante por carecer de sustento.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0018-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 126464-2020.

IMPUGNANTE: Volcan Compañía Minera S.A.A. 

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Volcan Compañía Minera S.A.A contra la Resolución Directoral Nº 257-2020-ANA-AAA MANTARO, porque se acreditó el vertimiento de aguas residuales domésticas en el río Andaychagua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Inciso 3 numeral 254.1 del Artículo 254° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Literal a) del artículo 11° de los Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

0404-2020

Sumilla

En el expediente queda acreditado que, mediante notificación el órgano instructor comunicó al impugnante los hechos constitutivos de infracción imputados en su contra con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa en concordancia con lo dispuesto en la Ley.

Marco normativo

Inciso 3 numeral 254.1 del Artículo 254° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Literal a) del artículo 11° de los Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0011-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 139974-2020.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Huarocondo.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 282-2020-ANA-AAA.UV, debido a que el referido acto administrativo fue emitido de acuerdo a ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

445-2020

Sumilla

Se aprecia que con la evaluación realizada por la primera instancia, se demostró que la impugnante no cuenta con una inscripción RUPAP, tampoco se evidencio afectación al interés público o a un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0017-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 71031-2020.

IMPUGNANTE: Asociación de Usuarios de Agua Potable de San Jerónimo. 

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Usuarios de Agua Potable de San Jerónimo contra el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 147-2020-ANA-AAA.P.A, en consecuencia, se declara la nulidad de dicho acto administrativo, por haberse trasgredido el Principio del Debido Procedimiento; asi mismo, se dispone, retrotraer el procedimiento administrativo, conforme con lo señalado en el numeral 6.8 de la presente resolución 

MARCO NORMATIVO: Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

311-2020

Sumilla

Al momento de emitirse la resolución apelada, en la administración consideraron la vigencia de la resolución de prórroga cuando se encontraba vencido.

Marco normativo

Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0008-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 236873-2019.

SOLICITANTE: Santos Rubén García Castillo y otros. 

ÓRGANO: ALA Moche - Virú - Chao.

MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por cambio de titular.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 348-2018-ANA-AAA-IV-HCH/ALA-MVVC, solicitada por los señores Santos Rubén García Castillo, Julia Liliana García Castillo, Rocío del Pilar García Castillo, Hayde Margarita García Castillo, debido a que dicho acto se llevó a cabo de acuerdo con las formalidades y requisitos legales dispuestos en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

484-2020

Sumilla

Los impugnantes no han acreditado que en el proceso judicial para la declaratoria de herederos y petición de herencia ante el 9no Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, se haya emitido un mandato que los declare como copropietarios del predio materia del procedimiento.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0010-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 137330-2019.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio  de la Resolución Administrativa Nº 457-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, debido a que se han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 23º del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua".

MARCO NORMATIVO: Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

333-2020

Sumilla

De la revisión del expediente el predio no presenta deuda, evidenciando que la resolución emitida resulta acorde con los establecido en el Reglamento.

Marco normativo

Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0004-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 128969-2020.

IMPUGNANTE: David Raúl Pari Mallea. 

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: .Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor David Raúl Pari Mallea contra la Resolución Directoral Nº 005-2020-ANA-AAA-CO, porque no se acreditó el uso de agua de manera pacífica, pública y continua conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 07 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

420-2020

Sumilla

El impugnante no acreditó el uso continuo, pacífico y público del agua, requisito que constituye un elemento esencial para poder acceder al otorgamiento del derecho solicitado.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0564-2020-ANA

Resumen

CUT Nº: 107314-2020.

IMPUGNANTE: Abelardo Amado Llange.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Abelardo Amado Llange contra la Resolución Directoral Nº 478-2020-ANA-AAA.M por considerar que las conductas constitutivas de infracción se encuentran debidamente acreditadas y por haberse desvirtuado los argumentos del impugnante. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/ Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 6°  de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Diciembre, 2020

N° de Expediente TNRCH

387-2020

Sumilla

De los medios probatorios de la presente resolución se determina que la conducta infractora se encuentra debidamente acreditada, 

Marco normativo

numeral 1 del articulo 6°  de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor