R.TNRCH. Nº 0192-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 173176-2020.

IMPUGNANTE: Eleuterio Aguilar Aguilar.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Eleuterlo Agullar Agullar contra la Resolución Directoral N°1509-2019-ANA/AAA.CO, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVA: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

015-2021

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0185-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 143897-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Echarati.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la Municipalidad Distrital de Echarati contra la Resolución Directora/ N° 399-2020-ANA-AAA.UV, debido a que el argumento de apelación ha sido desvirtuado y se encuentra acreditada la comisión de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 278.3 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO:  INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

524-2020

Sumilla

Se concluyó que los hechos realizados por el impugnante se encuentran debidamente identificados y están tipificados en la Ley, señalando que la referida infracción se debe de calificar como una infracción grave.

Marco normativo

Numeral 278.3 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0152-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 165811-2020.

IMPUGNANTE: José Lino Bauner Velásquez Novoa.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Prescripción

SUMILLA: Se declara de oficio la prescripción de la facultad de la Autoridad Nacional del Agua, para determinar la existencia de la infracción realizada por el señor José Lino Bauner Velásquez Novoa respecto a la ejecución del pozo con código IRHS-155 sin la autorización correspondiente, disponiendo el archivo de la infracción contenida en el numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y en el literal b) del artículo 277º de su reglamento; asimismo se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Lino Bauner Velásquez Novoa contra la Resolución Directoral Nº659-2020-ANA-AAA-H.CH.

MARCO NORMATIVO: Numeral 252.1 del artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: PRESCRIPCION

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

513-2020

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua no cuenta con una norma específica que determine los plazos de prescripción en materia hídrica, correspondiendo aplicar las disposiciones establecidas en el marco administrativo general, el cual otorga un plazo máximo de cuatro (4) años para determinar la existencia de infracciones administrativas.

Marco normativo

Numeral 252.1 del artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0184-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 18509-2020.

IMPUGNANTE: Lourdes Melenia Vega Cáceres.

ÓRGANO: ALA Camaná - Majes.

MATERIA: Reposición de Dotación de Agua.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: Se devuelve el expediente administrativo por haberse determinado que la Administración Local de Agua Camaná-Majes ha cumplido con dar respuesta a la solicitud de la señora Lourdes Melenia Vega de Cáceres. 

MARCO NORMATIVO: Articulo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: DEVOLVER EL EXPEDIENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

369-2020

Sumilla

No corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto del pedido de nulidad formulado, en tanto, se trata de un procedimiento ya agotado, debiendo devolverse el expediente administrativo al órgano de origen.

Marco normativo

Articulo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0183-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 45302-2020.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Isla Uran.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se  declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran contra la Resolución Directoral N° 152-2020-ANA-AAA.H.CH. por haberse desvirtuado los argumentos del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

441-2020

Sumilla

Se considera que la Administración ha resuelto, de acuerdo con las normas pertinentes en materia de recursos hidricos, sustentando técnicamente la evaluación realizada, por lo tanto, los argumentos del impugnante carecen de sustento.

Marco normativo

Artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0167-2021-ANA

Resumen

CUT N°:147974-2020.

IMPUGNANTE: Portugal Jesús Gutiérrez García.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor  Portugal Jesús Gutiérrez García contra la Resolución Directoral N° 854-2020-ANA/AAA.CO, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

018-2021

Sumilla

Al haberse desarrollado el procedimiento respetando todas las etapas del procedimiento administrativo sancionador y el derecho de defensa de la impugnante, no se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento.

Marco normativo

Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0171-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 127716-2020.

IMPUGNANTE: Corporación Rico S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Extemporáneo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por la empresa Corporación Rico S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 860-2020-ANA/AAA.CO, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

470-2020

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0163-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 148238-2020.

IMPUGNANTE: Marleni Juana Coayla  Fernández.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Marleni Juana Coayla  Fernández contra la Resolución Directoral Nº 856-2020-ANA/AAA.CO, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277º de su Reglamento. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

016-2021

Sumilla

Al haberse desarrollado el procedimiento respetando todas las etapas del procedimiento administrativo sancionador y el derecho de defensa de la impugnante, no se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento.

Marco normativo

Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0148-2021-ANA

Resumen

CUT N°:254079-2019.

IMPUGNANTE: Agropecuaria San Martín S.A.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Denuncia Administrativa.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por la empresa Agropecuaria San Martín S.A. contra la Carta Nº 482-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.CH-L, debido a que la misma no constituye acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

567-2020

Sumilla

La Carta emitido como parte del trámite de un procedimiento a instancia de parte no constituye un acto administrativo impugnable.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0140-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 112826-2020.

IMPUGNANTE: Tambo Blanquillo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Tambo Blanquillo S.A.C. contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº0172-2020-ANA-AAA.MDD, debido a que la imposición de la medida complementaria se encuentra conforme a derecho. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 251.1 del artículo 251° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

354-2020

Sumilla

Concluye que la medida complementaria impuesta en el artículo 2° de la resolución apelada se trata de un periodo de tiempo discrecional o de gracia indicado por la autoridad, por tanto, dicho plazo no es un derecho sino una concesion de la autoridad de primera instancia, dictada sin supuesto normativo, pero que no se anula por respeto al principio que prohíbe la reforma en peor, en tal sentido, este extremo de su cuestionamiento tambien corresponde desestimarse.

Marco normativo

Numeral 251.1 del artículo 251° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor