R.TNRCH. Nº 0713-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36599-2019.

IMPUGNANTE: Rodolfo Martín Felipa Huamán.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodolfo Martin Felipa Huamán; y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N°202-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y N°1668-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA debido a que fueron emitidas vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al ejercicio del derecho defensa, puesto que durante la tramitación del procedimiento no se notificó el informe final de instrucción. inobservando lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5 del articulo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General: por lo cual, corresponde disponer la reposición del procedimiento, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5. del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

226-2019

Sumilla

El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de 5 días hábiles

Marco normativo

Numeral 5. del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0712-2019-ANA

Resumen

CUT N°:35077-2019.

IMPUGNANTE: Eva Rosa Díaz de Chomba.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Eva Rosa Díaz de Chomba: y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N°2398-2018-ANA-AAA-JZ-V y N°136-2019-ANA-AAA-JZ-V. en razón de que se ha observado una falencia en la motivación respecto a la congruencia que debe existir entre lo requerido por la administrada y lo resuelto por la entidad pública, debiendo precederse a la reposición del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2. y 4. del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5°, numeral 2. del artículo 10°, numeral 13.1 del artículo 13° y numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

224-2019

Sumilla

El acto administrativo debe comprender únicamente las cuestiones planteadas por los administrados, aceptándose de manera excepcional que se puedan involucrar otras no propuestas, siempre y cuando, el operador cumpla con el requisito de comunicar a las partes para que expresen su posición

Marco normativo

Numerales 2. y 4. del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5°, numeral 2. del artículo 10°, numeral 13.1 del artículo 13° y numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0705-2019-ANA

Resumen

CUT N°:52017-2019.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL contra la Resolución Directoral N°236 2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y, en consecuencia, nula dicha resolución por haberse determinado que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

387-2019

Sumilla

El plazo de la autorización de obras de aprovechamiento hídrico estando condicionada al inicio de la misma, se computará a partir del día siguiente en que la empresa comunique el inicio de la ejecución de obras

Marco normativo

Numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor