R.TNRCH. Nº 0932-2019-ANA

Resumen

CUT N°:86030-2019.

SOLICITANTES: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de otorgamiento licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A. contra la Constancia Temporal N°0057-2018-ANA-AAA-CH.CH. debiendo subsistir el acto administrativo citado, pues atañe únicamente a los predios adquiridos por la empresa Agrícola La Venta S.A. en fecha 30.11.2017; y en ese sentido, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015. que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

473-2019

Sumilla

Se constató que la Autoridad Administrativa del Agua al momento de resolver el procedimiento de Regularización de Licencia de Uso de Agua, inobservó las garantías contempladas en el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al derecho que ostentan los administrados de obtener una decisión por parte de toda institución pública, debido a que obvió pronunciarse sobre la petición administrativa de la apelante

Marco normativo

inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0931-2019-ANA

Resumen

CUT N°:85127-2019.

SOLICITANTES: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de otorgamiento licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A.. contra la Constancia Temporal N°0055-2018-ANA-AAA-CH-CH., debiendo subsistir el acto administrativo citado, pues atañe únicamente a los predios adquiridos por la empresa Agrícola La Venta S.A. en fecha 30.11.2017; y en ese sentido, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver

MARCO NORMATIVO: inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

491-2019

Sumilla

Se constató que la Autoridad Administrativa del Agua al momento de resolver el procedimiento de Regularización de Licencia de Uso de Agua, inobservó las garantías contempladas en el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al derecho que ostentan los administrados de obtener una decisión por parte de toda institución pública, debido a que obvió pronunciarse sobre la petición administrativa de la apelante

Marco normativo

inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0930-2019-ANA

Resumen

CUT N°:85105-2019.

SOLICITANTES: Fundo San judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de otorgamiento licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A., contra la Constancia Temporal N°0054-2018-ANA-AAA-CH. CH. debiendo subsistir el acto administrativo citado, pues atañe únicamente a los predios adquiridos por la empresa Agrícola La Venta S.A. en fecha 30.11.2017: y en ese sentido, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

471-2019

Sumilla

Se constató que la Autoridad Administrativa del Agua al momento de resolver el procedimiento de Regularización de Licencia de Uso de Agua, inobservó las garantías contempladas en el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al derecho que ostentan los administrados de obtener una decisión por parte de toda institución pública, debido a que obvió pronunciarse sobre la petición administrativa de la apelante

Marco normativo

inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0929-2019-ANA

Resumen

CUT N°:86018-2019.

SOLICITANTES: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de otorgamiento licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A., contra la Constancia Temporal N°0058-2018-ANA-AAA-CH.CH; debiendo subsistir el acto administrativo citado, pues atañe únicamente a los predios adquiridos por la empresa Agrícola La Venta S.A. en fecha 30.11.2017; y en ese sentido, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

513-2019

Sumilla

Se constató que la Autoridad Administrativa del Agua al momento de resolver el procedimiento de Regularización de Licencia de Uso de Agua, inobservó las garantías contempladas en el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al derecho que ostentan los administrados de obtener una decisión por parte de toda institución pública, debido a que obvió pronunciarse sobre la petición administrativa de la apelante

Marco normativo

inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0894-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165143-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, nulo el Recibo N°2017V00A05, la Carta N°053-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°288-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL., por haberse advenido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose que la Dirección de Calidad de los Recursos Hídricos, emita la resolución de autorización de vertimiento por uso de agua residual tratada a favor de Empresa Minera Los Quenuales S.A. con eficacia anticipada al 25.02.2012.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1163-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0893-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165131-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, nulo el Recibo N°2017V00406, la Carta N°052-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°285-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL. por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1165-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0892-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165151-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón - Rimac- Lurin.

MATERIA: Retribución Económica por Vertimiento de Aguas Residuales.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A, en consecuencia, nulo el Recibo N°2017V00409, la Cada N°051-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°289-2018-ANA-AAA. CF ALA. CHRL, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1162-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0891-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165135-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica por Vertimiento de Aguas Residuales.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales SA, en consecuencia, nulo el Recibo N°2017V00407. la Carta N°050-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°287-2018-ANA-AAA. CF-ALA. CHRL, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1164-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0890-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165123-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, nulo el Recibo N°2017v00408, la Carta N° 049-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°290-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL. por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1166-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0999-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47037-2019.

IMPUGNANTE: Agropecuaria Pamajosa S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso apelación interpuesto por la empresa Agropecuaria Pamajosa S.A. contra la denegatoria ficta de su recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N°253-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, dejándose sin efecto la misma y las que hayan resultado como consecuencia de la referida resolución, por haber operado el silencio administrativo positivo.

MARCO NORMATIVO: Numerales 199.1 y 199.6 del artículo 199° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 05 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

377-2019

Sumilla

Se declara fundado el recurso apelación interpuesto contra la denegatoria ficta de su recurso de reconsideración, dejándose sin efecto la misma y las que hayan resultado como consecuencia de la referida resolución, por haber operado el silencio administrativo positivo.

Marco normativo

Numerales 199.1 y 199.6 del artículo 199° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor