R.TNRCH. Nº 0111-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 218034-2019.

IMPUGNANTE: Nilo Delgado Flores, Emilio Noriega Alcántara, Pablo Félix Casas Rubio, Enemecio Vitelio Quispe García, Alejandro Delgado Vega, Alfonso Delgado Paz.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación presentados por los señores Emilio Noriega Alcántara, Pablo Félix Casas Rubio, Enemecio Vitelio Quispe García, Alejandro Delgado Vega y Alfonso Delgado Paz contra la Resolución Directoral Nº 1080-2019-ANA-AAA.M, revocando la referida resolución en el extremo que los sancionó por la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277º de su Reglamento, disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, por haberse vulnerado el principio de causalidad. Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Nilo Delgado Flores, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277º de su Reglamento, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 2.1 UIT

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

MARCO NORMATIVO: numeral 8 del articulo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1138-2019

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua ha vulnerado el principio de causalidad, corresponde declarar fundados
los recursos de apelación presentados por los impuganantes, por otro lado, este Tribunal determina que ha quedado demostrado con los medios probatorios y que el señor Nilo Delgado Flores es responsable de impedir el ejercicio del derecho de uso de agua otorgado a favor de Hacienda Potrero S.A.C.

Marco normativo

numeral 8 del articulo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0154-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 256739-2019.

IMPUGNANTE: Emperatriz Esther Bazán Calle.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lamnayeque.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación planteado por la señora Emperatriz Esther Bazán Calle contra la Resolución Administrativa N° 389-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL y, en consecuencia, nula la referida resolución por contravenir la ley y transgredir procedimiento regular, debiendo reponerse el procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el numeral 6.3 de la presente resolución

MATERIA: Licencia por Cambio de Titularidad.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia por Cambio de Titularidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

001-2020

Sumilla

Se acredita que la Resolucion fue notificada a la solicitante, sin embargo, no se observa que fue notificado el Informe Tecnico, cuyo documento habria sustentado la declaración de la improcedencia de la solicitud de extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua, por lo que se evidencia que la Resolucion incurre en causal de nulidad.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0122-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 245320-2019.

IMPUGNANTE: Jaime Luis Carranza Villar.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por el señor Jaime Luis Carranza Villar contra la Resolución Directoral N° 1341-2019-ANA-AAA.M, en consecuencia, se revoca el referido acto administrativo, y se dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros/ Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

MARCO NORMATIVO: articulo 277° en los literales n) y o) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1253-2019

Sumilla

Se podría aseverar la existencia de algún tipo de daño en la infraestructura hidráulica, cuando no se ha determinado que la misma haya sido aprobada como tal por la autoridad competente. Es decir, al no comprobarse que dicha acequia rustica no forma parte de la Infraestructura hidráulica pública no puede hablarse de daño.

Marco normativo

articulo 277° en los literales n) y o) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0130-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 165143-2018.

SOLICITANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurín.

SUMILLA: Se declara fundada la solicitud de rectificación y/o precisión de la Resolución N° 894-2019-ANA/TNRCH presentada por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, se dispone dar por agotada la vía administrativa.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUB MATERIA: Rectificación.

MARCO NORMATIVO: el literal e) del numeral 228.2 del articulo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1163-2018

Sumilla

En la revisión de la Resolución N 894-2019-ANA/TNRCH emitida el 25.07.2019, se advierte que este Tribunal omitió pronunciarse respecto al agotamiento de la vía. Por consiguiente, corresponde declarar fundada la solicitud de Empresa Minera Los Quenuales S.A

Marco normativo

el literal e) del numeral 228.2 del articulo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0125-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 195833-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Coto.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Coto contra la Resolución Directoral N° 1173-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, declarando la nulidad de la mencionada resolución y en consecuencia la de la Resolución Directoral N° 1343-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA en el extremo referido a la responsabilidad atribuida a la recurrente con respecto a la infracción tipificada en los numerales 5 y 6 del articulo 120° de la Ley de Recursos HIdricos y el literal f) del articulo 277° de su Reglamento, por haberse configurado una transgresión al Principio de Causalidad.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

MARCO NORMATIVO: numeral 8 del articulo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1110-2019

Sumilla

En el presente procedimiento, no se ha cumplido con acreditar de manera fehaciente la relación entre la conducta cometida y su presunto autor, pues la Comunidad Campesina de Coto, no realizó los hechos ilícitos materia del presente procedimiento, contraviniéndose el Principio de Causalidad.

Marco normativo

numeral 8 del articulo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0070-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 208680-2019.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios de Otoca.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios de Otoca contra la Resolución Directoral N° 1356-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento Administrativo y la motivación de las resoluciones.

MATERIA: Licencia de Uso de agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1017-2019

Sumilla

 El Tribunal observa que el órgano de primera instancia no motivó adecuadamente la Resolución, por lo cual se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento Administrativo, debiéndose declarar la nulidad del referido acto y fundado el recurso de apelación presentado por la administrada en este extremo.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0134-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 165123-2018.

SOLICITANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurín.

SUMILLA: Se declara fundada la solicitud de rectificación y/o precisión de la Resolución N° 890-2019-ANA/TNRCH de fecha 25.07.2019, presentada por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, se dispone dar por agotada la vía administrativa.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUB MATERIA: Rectificación y/o Precisión.

MARCO NORMATIVO: literal e) del numeral 228.2 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1166-2018

Sumilla

Se advierte que este Tribunal omitió pronunciarse respecto al agotamiento de la via administrativa, por consiguiente, corresponde declarar fundada la solicitud de la Empresa Minera Los Quenuales S.A., adicionándose, el agotamiento de la via administrativa

Marco normativo

literal e) del numeral 228.2 del articulo 228° del Texto Único Crdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0133-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 165135-2018.

SOLICITANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurín.

SUMILLA: Se declara fundada la solicitud de rectificación y/o precisión de la Resolución N° 891-2019-ANA/TNRCH de fecha 25.07.2019. presentada por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, se dispone dar por agotada la vía administrativa.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUB MATERIA: Rectificación y/o Precisión.

MARCO NOMATIVO: literal e) del numeral 228.2 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1164-2018

Sumilla

Se advierte que este Tribunal omitió pronunciarse respecto al agotamiento de la via administrativa, por consiguiente, corresponde declarar fundada la solicitud de la Empresa Minera Los Quenuales S.A., adicionándose, el agotamiento de la via administrativa.

Marco normativo

literal e) del numeral 228.2 del articulo 228° del Texto Único Crdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0132-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 165151-2018.

SOLICITANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurín.

SUMILLA: Se declara fundada la solicitud de rectificación y/o precisión de la Resolución N° 892-2019-ANA/TNRCH de fecha 25.07.2019, presentada por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, se dispone dar por agotada la vía administrativa.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUB MATERIA: Rectificación y/o Precisión

MARCO NORMATIVO: literal e) del numeral 228.2 del articulo 228° del Texto Único Crdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1162-2018

Sumilla

Se advierte que este Tribunal omitió pronunciarse respecto al agotamiento de la via administrativa, por consiguiente, corresponde declarar fundada la solicitud de la Empresa Minera Los Quenuales S.A., adicionándose, el agotamiento de la via administrativa

Marco normativo

literal e) del numeral 228.2 del articulo 228° del Texto Único Crdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0064-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 126084-2019.

IMPUGNANTE: Sub Sector Hidraulico Pampa Secocha Buenos Aires Taquila.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la Comisión de Usuarios de Agua del Sub Sector Hidraulico Pampa Sacocha Buenos Aires Taquila contra la Resolución Directoral N° 1112-2019-ANA/AAA I C-O, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras Sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1104-2019

Sumilla

Se puede concluir que no se ha determinado el sujeto activo de la conducta infractora; es decir, construir infraestructura hidráulica sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ya que no se observa en la diligencia de inspección ocular que se haya identificado a quién construyó y utilizó ia carretera que invade ia bocatoma del camino de vigilancia y el cauce del rio, por lo que,  la Autoridad Nacional del Agua vulneró el principio de causalidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor