R.TNRCH. Nº 0516-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 94944-2022.
SOLICITANTE: Fruto de Oro S.A.C.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
SUMILLA: Se declara fundada la queja por defecto de tramitación presentada por Fruto de Oro S.A.C., contra la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, por haberse verificado que dicha autoridad ha incumplido con los plazos legales en la atención de las solicitudes ingresadas en fecha 22.07.2021, referidas a la suspensión y/o nulidad del requerimiento de pago tramitadas con el CUT: 99237-2021 y el CUT: 99247-2021.
Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación presentada por Fruto de Oro S.A.C. respecto de la solicitud tramitada con el CUT: 86099-2022, debido a que no concurren los requisitos establecidos en el numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.
NARCO NORMATIVO: Artículo 153° y numeral 169.1 del artículo 169º, artículo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057.
SENTIDO: Fundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La administración ha incumplido con los plazos legales en la atención de la petición formulada por el impugnante, corresponde informar realicen las actuaciones e investigaciones necesarias y se adopten las medidas correctivas; en el otro caso, no se cumplen los presupuestos exigidos en la norma.
Marco normativo
Artículo 153° y numeral 169.1 del artículo 169º, artículo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057.