R.TNRCH. Nº0530-2019-ANA

Resumen

CUT N°:13291-2012.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°305-2009-ANA-ALACH-L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 30 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

299-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1294-2019-ANA

Resumen

CUT N°:209884-2019.

SOLICITANTE: Rosa Delia Choque Escriba.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador-Recursos Hídricos

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°1202-2019-ANA-AAA-CH.CH.

MARCO NORMATIVO: Numeral 11º del Decreto Supremo N°0072015-MINAGRI.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1022-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad al señalar que el uso de agua superficial con hectáreas bajo riego de 1 ha, se encuentra exonerado de multa, al respecto, dicha norma estableció plazo para acogerse a dicho procedimiento, a la fecha de la solicitud la norma temporal ha vencido.

Marco normativo

Numeral 11º del Decreto Supremo N°0072015-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0732-2019-ANA

Resumen

CUT N°:15154-2012.

SOLICITANTE: ALA Chancay - Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°041-2011-ANA-ALACH-L solicitada por la administración Local del Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

397-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0649-2019-ANA

Resumen

CUT N°:132223-2018.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios del Canal Ruricocha.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°828-2018-ANA-AAA.M, debido a que la misma ha sido emitida conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N°484-2012- ANA "Metodología de Formalización de Usos de Agua Poblacional y Agrario" 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

343-2019

Sumilla

No corresponde la nulidad de oficio de la licencia de uso de agua si cumple con los requisitos previstos en la norma y ha considerado los derechos de terceros

Marco normativo

Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N°484-2012- ANA "Metodología de Formalización de Usos de Agua Poblacional y Agrario" 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1271-2019-ANA

Resumen

CUT N°:166310-2019.

IMPUGNANTE: Orazul Energy Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Plan de Descarga de Embalse.

SUBMATERIA: Plan de descarga de embalse

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Orazul Energy Perú S.A. contra la Resolución Directoral N°871-2019-ANA-AAA.HCH, por haberse desvirtuado sus argumentos.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°318-2016-ANA

SENTIDO: NO HAY MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

842-2019

Sumilla

No hay mérito para revisar el acto administrativo dictado conforme a los previsto en las disposiciones el instructivo para  "Elaboración del Plan de Descarga de ¡os Embalses". 

Marco normativo

Resolución Jefatural N°318-2016-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1250-2019-ANA

Resumen

CUT N°:133951-2019.

ÓRGANO: ALA San Juan.

MATERIA:  Extinción y Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua por cambio de titular del predio o actividad.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para disponer la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°028-2019-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ porque no se presentaron vicios de nulidad ni afectaciones a derechos de terceros.

MARCO NORMATIVO: Articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NO HAY MÉRITO

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

895-2019

Sumilla

No hay vicio de nulidad en el acto de extinción y otorgamiento de la licencia de uso por cambio de titularidad si se cumple con acreditar la transferencia del predio

Marco normativo

Articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1327-2019-ANA

Resumen

CUT N°:97602-2019.

SOLICITANTE: Hipólito Casimiro Ticona Ccoa.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal

SUBMATERIA: Autorización de Faja Marginal.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°0089-2019-ANA-AAA.MDD, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 7 de la Ley de Recursos Hídricos-Ley N°29338;  Artículo 16 de la Resolución Jefatural  N°332-2016-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

540-2019

Sumilla

No procede la nulidad de oficio de la autorización temporal de la faja marginal para el cultivo de papaya y plátano, por lo que no afecta ningún derecho. 

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 7 de la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338;  Artículo 16 de la Resolución Jefatural  N° 332-2016-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1228-2019-ANA

Resumen

CUT N°:192061-2018.

SOLICITANTE: ALA Grande.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°017-2019-ANA-AAA-CH.CH-ALA-GRANDE, por considerar que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del articulo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

804-2019

Sumilla

Es válido el acto administrativo que requiere el cumplimiento del pago del recibo por concepto de retribución económica por vertimiento de uso de agua

Marco normativo

Literal c) del articulo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1295-2019-ANA

Resumen

CUT N°:174821-2019.

IMPUGNANTE: Jaime Romero Valdivia.

ÓRGANO: ALA Zaña.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°020-2014-ANA-ALA ZAÑA, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Legislativo N°1272.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

864-2019

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1272.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1285-2019-ANA

Resumen

CUT N°:182669-2018.

SOLICITANTE: ALICORP S.A.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°088-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL y Resolución Administrativa N°089-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, porque dichas resoluciones, al constituir únicamente el requerimiento de pago de la obligación, no son susceptible de una declaración de nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

688-2019

Sumilla

El requerimiento de pago no es acto administrativo por lo que no corresponde declarar su nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor