R.TNRCH. Nº 0291-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 8272-2020.
IMPUGNANTE: Laive S.A.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Laive S.A. contra la Resolución Directoral N° 1618-2019-ANA/AAA I CO, en el extremo referido a la responsabilidad administrativa y sanción impuesta por infracción en materia de recursos hídricos determinadas en la Resolución Directoral N° 1301-2019-ANA-AAA.CO. Asimismo, se declara fundado el extremo del recurso de apelación referido a la medida complementarla dispuesta en el articulo 2° de la Resolución Directoral N° 1301-2019-ANA-AAA.CO, dejándola sin efecto legal.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.