R.TNRCH. Nº 0128-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 213605-2021.

ADMINISTRADO: Atanacia Miranda Quispe.

ORGANO: ALA Mala Omas Cañete.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

657-2023

Administrado

Atanacia Miranda Quispe

Sumilla

No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1334-2019-ANA

Resumen

CUT N°:228148-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio le nulidad de la Resolución Administrativa N°099-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP, por haberse determinado la existencia de las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud presentada por el señor Alberto Cruz Vilchez Sandoval sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua respecto del predio con U.C. N°41345.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 65.3 del articulo 65 del reglamento de la ley de recursos hídricos; articulo 23 del reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de usos de agua y autorizacion de ejecución de obras en fuentes naturales de agua.

SENTIDO: NULIDAD- IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

828-2019

Sumilla

Es nula la resolución del otorgamiento de licencia de agua si la administración no cumplió con verificar el cumplimiento de la transferencia de propiedad  del titular de la licencia primigenia.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 65.3 del articulo 65 del reglamento de la ley de recursos hídricos; articulo 23 del reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de usos de agua y autorizacion de ejecución de obras en fuentes naturales de agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1359-2019-ANA

Resumen

CUT N°:136999-2019.

IMPUGNANTES: Juan Caja Mantilla y Mercedes Celis Vásquez.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio del Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°2881-2019-ANA/AAA.JZ-V, por contravenir la norma en materia hídrica; e improcedente la solicitud de licencia de uso de agua superficial, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral  213.1,2  del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral  1º y 2°  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD-IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

757-2019

Sumilla

Es nula la licencia de uso de agua, puesto que, no cumple con el instrumento ambiental, requisito para su otorgamiento. 

Marco normativo

Numeral  213.1,2  del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral  1º y 2°  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1404-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 107041-2019.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo .

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de las Resoluciones Administrativas N°011, N°012. N°013, N°014 y N°015, N°26 y N°27-2018-ANA/AAA I C-O/ALA-CH, por haberse determinado la existencia de las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua respecto a los predios "Canispaya" con UC N°104027,  "Choroja" con UC N°104827, "Choroja" con UC N°104382, "El Tablón" con UC N°105575, "Punque" con UC N°104905, "Canispaya" con UC N°103590 y "La Rinconada" con UC N°103563.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD-IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

696-2019

Sumilla

Se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua respecto a los predios indicados, por no haberse cumplido con acreditar la transferencia de propiedad conforme a la normativa vigente.

Marco normativo

Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1362-2019-ANA

Resumen

CUT N°:119354-2018.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°468-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP, por haberse determinado la existencia de las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud presentada por el señor Sergio Flores Flores sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua respecto del predio con U. C. N°70745.

MARCO NORMATIVO: Numeral  1º y 2°  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua aprobada mediante Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

SENTIDO: NULIDAD-IMPROCEDENTE 

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

826-2019

Sumilla

Es nula la extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua, ya que no acredita válidamente la transferencia  del predio, siendo firmada por una tercera persona, sin demostrar la sucesión hereditaria completa ni la inscripción de dominio.

Marco normativo

Numeral  1º y 2°  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua aprobada mediante Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1320-2019-ANA

Resumen

CUT N°:137252-2018. 

SOLICITANTE: Segundo Juan Rivera Mamani.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio del Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°391-2019-ANA/AAA I C-O, por contravenir la norma en materia hídrica y a los procedimientos de formalización del uso del agua a cargo de las Organizaciones de Usuarios de Agua; e improcedente la solicitud del señor Segundo Juan Rivera Mamani, respecto a la licencia de uso de agua subterránea del pozo IRHS-60, para los predios UC N°7535 y UC N°7534.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera; numeral 4.3 del artículo 4º de la Resolución Jefatural N.º 058-2018-ANA; articulo 44 de la Ley de Recursos Hídricos .

SENTIDO: NULIDAD-IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1098-2019

Sumilla

Es nula la resolución de Licencia de uso de agua cuando se otorga a un mismo solicitante que tiene dos permisos en la misma fuente de agua y para los mismos fines.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera; numeral 4.3 del artículo 4º de la Resolución Jefatural N.º 058-2018-ANA; articulo 44 de la Ley de Recursos Hídricos .

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1312-2019-ANA

Resumen

CUT N°:153960-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Chao.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°809-2019-ANA-AAA.H.CH. por haberse determinado la existencia de las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obras presentada por la Municipalidad Distrital de Chao respecto del proyecto "Construcción de Puente Carrozable en el Sector Laramie, Distrito de Chao - Virú - La Libertad", por no cumplir los requisitos establecidos por la normatividad vigente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.2 del articulo 212º Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 36° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 198.2 del articulo 198, numeral 213.1 del articulo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD - IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

939- 2019

Sumilla

Es nula la resolución que se pronuncia sobre autorizacion de uso de agua cuando el pedido se refiere a autorizacion de ejecución de obras en fuentes naturales. 

Marco normativo

Numeral 212.2 del articulo 212º Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos; artículo 36° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 198.2 del articulo 198, numeral 213.1 del articulo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

TNRCH. Nº 0795-2019-ANA

Resumen

CUT N°:227640-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento de revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 827-2018-ANA-AAA.H.CH por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por el señor Juan Julio Varela Vela debido a que no se ha cumplido con acreditar la transferencia en la titularidad del bien, conforme lo exige el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA; asimismo, se dispone que la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao instruya un procedimiento administrativo para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad del titular de la licencia otorgada mediante la Resolución Administrativa N°0037-2005-DRA-LL/ATDRMVCH.

MARCO NORMATIVO: Artículo II y numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 1 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NULIDAD / IMPROCEDENTE / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

063-2018

Sumilla

El uso de un predio por cierto tiempo o para cierto fin (por ejemplo, el comodato) no produce una transferencia de la titularidad     

Marco normativo

Artículo II y numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 1 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0745-2019-ANA

Resumen

CUT N°:11911-2019.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Revisión de Oficio

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°259-2018-ANA-AAA.CHCH-ALA.I. por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua ingresada por la empresa Sun Fruits Exports S.A., debido a que no se ha cumplido con acreditar la transferencia en la titularidad del bien, conforme lo exige el articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numerales 213.1 y 2013.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NULIDAD / IMPROCEDENTE 

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

079-2019

Sumilla

Corresponde la causal de nulidad del acto administrativo cuando se realice a la extinción y otorgamiento de licencia de uso sin que se haya producido la transferencia de la titularidad del bien 

Marco normativo

Artículo 10°, numerales 213.1 y 2013.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0038-2018-ANA

Resumen

CUT N°:91277-2015.

SOLICITANTE: Oswaldo Valderrama Silvestre.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de uso de agua por cambio de titular del predio

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°0964-2015-ANA/AAA H CH y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo se declara improcedente la solicitud de extínción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por el señor José Oswaldo Valderrama Horna, por no cumplir con tos requisitos para acceder al derecho de uso de agua por cambio de titular de predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1  del Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 23 de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA; articulo 65 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: NULIDAD-IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Enero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

223-2016

Sumilla

Es nula la resolución de extincion y otorgamiento  cuando no se  acreditó la transferencia del predio por el titular de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 1  del Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 23 de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA; articulo 65 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor