Establecer la responsabilidad de la EMPRESA YURA S.R.L., e imponerle sanción de multa de 1,5 UITs (uno coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, al contravenirse el artículo 57° en los incisos 2 “cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda;”, 5 “ instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado” y 6 “dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado”, concordante con los literales: j) Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho por la causal del artículo 72 de la Ley. Literal k) Incumplir con instalar los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua. Literal m) No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas, así como de no haber efectuado el pago de retribución económica. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo