R.D. N° 0811-2025-ANA-AAA.HCH
Otorgar licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales, proveniente del Acuífero Moche, a favor de la Municipalidad Distrital de Laredo con RUC N° 20178186869, con un volumen de hasta 434 262 m3 / año
Otorgar licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales, proveniente del Acuífero Moche, a favor de la Municipalidad Distrital de Laredo con RUC N° 20178186869, con un volumen de hasta 434 262 m3 / año
Declarar la extinción por caducidad de la Licencia de Uso de Agua superficial otorgada a favor de LUIS ALBERTO PRADO AÑAZGO según lo expuesto en el numeral 181 del art. 3° de la Resolución Administrativa N° 0040-2005-DR-AGANCASH/ATDRNCH, para el predio denominado Santa Elena de UC 05318 de 1,1700 ha bajo riego, con un volumen de agua asignado de hasta 14 040,00 m3 /año, perteneciente al Bloque de Riego Tierra Firme Carbonera - El Pueblo - Huarayco, con código PNCH-19-B23, de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Nepeña, de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Nepeña; al haberse configurado la causal de extinción de la conclusión del objeto para el que se le otorgó el derecho y la falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, de conformidad con los art. 70° y 71° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 y los literales c) y d) del numeral 102.3 del art. 102° del Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; manteniéndose vigente lo demás que contiene, de acuerdo a los argumentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, otorgada a favor de LA MADRID AMAYA, MANUEL MARINO
Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: LUIS ENRIQUE SOSAYA PONCE con DNI 03846497, MONICA RAQUEL CAVAILLIER ROJAS con DNI 07914729
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines Agrarios, proveniente de la fuente hídrica denominada Manantial Almidonpuquio - Lambrashuaycco; para el proyecto “Mejoramiento del sistema de riego en el predio Almidonpata, de la comunidad de Huayllabamba, distrito de Abancay – provincia Abancay – región Apurímac”, El volumen total anual autorizado es de hasta 4590.00 m³/año, para un área bajo riego de hasta 0.50 ha, a favor de la señora Sofia Villafuerte Palomino.
Desestimar la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, solicitada por el Comité de Usuarios Champacocha Alta, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Delimitar, el Ancho de Faja Marginal (Camino de Vigilancia) del canal Sausaran, el cual se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM-WGS-84-zona 19S; (Margen Derecha) INICIO: 181975 mE – 8382886 mN y FIN: 182188 mE – 8382972 mN, (Margen Izquierda) INICIO: 181972 mE – 8382897 mN y FIN: 182185 mE – 8382980 mN cuyo ancho en la margen izquierda y derecha es de 3.00 metros, conforme se detalla en el artículo 4° de la presente resolución.
Mantener, vigente los demás extremos de la Resolución Directoral N° 0742-2025-ANA-AAA.PA, de fecha 20 de septiembre de 2025, en todo lo demás que contiene en tanto no se contraponga a lo establecido en la presente resolución.
Aprobar la delimitación del Bloque COMUNIDAD CAMPESINA DE CAMILACA
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 7072148,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMUNIDAD CAMPESINA DE CAMILACA", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación de un tramo de la faja marginal margen izquierda del riachuelo Huayruna, en el marco del “ESTUDIO DE DELIMITACION DE LA FAJA MARGINAL CON HUELLA MAXIMA DEL RIACHUELO HUAYRUNA - MARGEN IZQUIERDA DISTRITО DE HUANCAYO, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN”
Autorizar la ejecución de obras mínimas en los cauces: Río Charaque, Río Asana, Río Huancanane, Río Coscori, Río Capillune, Río Tumilaca, Quebrada Papujune y Quebrada Salviani, para la ejecución del proyecto denominado “INSTALACIÓN DE DIEZ (10) ESTACIONES HIDROMÉTRICAS TEMPORALES PARA EL MONITOREO CONTINUO DE NIVELES DE AGUA EN EL RÍO CHARAQUE, RÍO ASANA, RÍO HUANCANANE, RÍO COSCORI, RÍO CAPILLUNE, RÍO TUMILACA, QUEBRADA PAPUJUNE Y QUEBRADA SALVIANI” inmersos en el área de influencia de la Unidad Minera Quellaveco, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, a favor de la empresa minera ANGLOAMERICAN QUELLAVECO S.A., según el siguiente detalle:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 0191-2008-GR-DRA-ATRDCH-L a favor de Rogelio Valdera Llontop para el prediocon código catastral 20389, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Otorgar permiso de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, para cultivos de corto periodo vegetativo a favor de la sociedad conyugal conformada por: José Santos Gonzales Valencia y Eusebia Eneque De Gonzales, para el predio con código catastral 05535, para un área de 1,09 ha; el cual, será utilizado eventualmente en épocas de superávit hídrico con cargo a los excedentes del río Chancay Lambayeque que transitoriamente pudiera presentarse en determinadas épocas del año; predio ubicado en el Bloque de Riego Callanca, código PCHL-09-B26, de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Monsefú, ámbito de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque Clase A, políticamente ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 015-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L a favor de Natividad Suclupe Santamaría para el predio con código catastral 30859, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua superficial, Resolución Directoral N° 1356-2023 ANA-AAA-JZ V, de fecha 29/12/2023, otorgada a favor de SANTAMARÍA SANTAMARÍA RAMÓN; MACALUPÚ DE SANTAMARÍA MARÍA FELIPA, respecto a la unidad operativa Cod: 086809, Sialupe.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1198-2016-ANA-AAA.JZ-V a favor de José Julio Valdera Valdera para el predio sin código catastral de 4,90 ha de área bajo riego.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 300-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L a favor de Carmen Sandoval Siesquen para el predio con código catastral 23366, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 312-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L a favor de Abraham Olivos Inoñan para el predio con código catastral 21848, quedando subsistente en todo lo demás que Contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Hilario Santamaría Suclupe, sobre otorgamiento de permiso de uso de agua superficial para épocas de superávit hídrico, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Jesús Farroñan Ynoñan De Chapoñan, sobre otorgamiento de permiso de uso de agua superficial para épocas de superávit hídrico, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 340-2006-AG-INRENA/ATDRCH-L de fecha 07 de abril de 2006, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 0315-2005-AGINRENA/ATRDCH-L a favor de Rogelio Valdera Llontop para el predio con código catastral 20390, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
APROBAR la asignación de fondos en la modalidad de “Encargo personal” por el monto total de S/. 2,300.00 (dos mil trescientos con 00/100 soles), a nombre del personal asignado Adolfo Martín Canchán Parejas – Coordinador Administrativo, identificado con DNI N°20077380, con el fin de contratar los servicios de atención a oficiales y celebraciones institucionales (Refrigerios), y la impresión de planos y/o documentos, para los talleres programados en el mes de octubre según plan de trabajo, solicitado por la Autoridad Administrativa del Agua de Mantaro
DESIGNAR a los miembros del comité para la conducción del procedimiento de selección Concurso Público de Servicio N° 06-2025-ANA-1, cuyo objeto es la contratación del SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA EJECUCION DEL ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO DEL ACUÍFERO DEL VALLE MEDIO Y BAJO PIURA, que estará conformado por:
APROBAR la TRANSFERENCIA de treinta (30) bienes muebles patrimoniales (sillas) de propiedad de la Autoridad Nacional del Agua, a favor del Hospital San Juan de Lurigancho con RUC 20512311122, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por un valor neto de S/ 21, 833.54 (veintiún mil ochocientos treinta y tres y 54/100 soles), cuyas características se encuentran detalladas en el Apéndice N° 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
DESIGNAR a los miembros del comité para la conducción del procedimiento de selección Concurso Público de Servicio N° 07-2025-ANA-1, cuyo objeto es la contratación del SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA EJECUCION DEL ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO DEL ACUÍFERO DEL VALLE ALTO PIURA, que estará conformado por:
DESIGNAR a los miembros del comité para la conducción del procedimiento de selección Concurso Público de Servicio N° 05-2025-ANA, cuyo objeto es la contratación del SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISION ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO DEL ACUÍFERO DEL VALLE ALTO PIURA, que estará conformado por:
IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARACO, con RUC N° 20176895684, representado por el Alcalde, el señor Ever Yucra Callata, con domicilio en el Jr. Unión N° 490, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Región de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO DOS (2.2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al artículo 279° numeral 279.2° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículo 120° numeral 10) de la Ley N° 29338, arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural y; el D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, artículo 277° literal e) arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATASANI, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20176895684, con domicilio en la Plaza de Armas S/N – Huatasani, debidamente representado por su Alcalde Teodoro Checasaca Mamani; una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al artículo 279° numeral 279.2 del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por arrojar residuos sólidos en la Quebrada Q`ochapata, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 10) de la Ley N° 29338, arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural, y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal e) arrojar residuos sólidos a la Quebrada Q`ochapata.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar la extinción parcial de la licencia primigenia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Directoral N° 238-2025-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCH, a favor de GAMBOA POZO, José Albenio, para el predio “Tomabal y Anexos” signado con U.N ° 05278, respecto del área que ha sido transferida, debiendo mantenerse la licencia de uso de agua a favor del antes mencionado respecto del área remanente. Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso de clase productivo, tipo agrario - agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por José Martires Zavaleta Rojas y María Elena Gamboa Cabrera.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por el señor FERNANDO RODRIGUEZ RUBIO, de acuerdo a los fundamentos indicados en los considerandos de la presente resolución.