R.A. Nro. 0302-2025-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA
Reconocer, al Concejo Directivo del Comité de Usuarios Cachaña Cancharapi, para el ejercicio de sus funciones en el periodo de dos (02) años, comprendido del 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
Reconocer, al Concejo Directivo del Comité de Usuarios Cachaña Cancharapi, para el ejercicio de sus funciones en el periodo de dos (02) años, comprendido del 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
Reconocer, al Concejo Directivo del Comité de Usuarios Ccolpa Chupa, para el ejercicio de sus funciones en el periodo de cuatro (04) años, comprendido del 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C., sobre autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUT: 137639-2025.
IMPUGNANTE: Compañía Minera Caravelí S.A.C.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Autorización de reúso de aguas residuales tratadas.
SUBMATERIA: Renovación de autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas.
SUMILLA: La prórroga en materia de recursos hídricos es de aprobación automática cuando la solicitud se presenta dentro de la vigencia del plazo otorgado y el titular no solicita modificaciones a las condiciones que dieron lugar a la autorización primigenia.
MARCO NORMATIVO: Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2025-MINAM.
SENTIDO: Fundado, nulas y reposición.
CUT: 124315-2019.
IMPUGNANTES: Fortunato Fidel Pacheco Apaza y otros.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Regularización de Uso de Agua.
SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública con anterioridad al 31.12.2014.
MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.
SENTIDO: Confirmar e infundado.
CUT: 182060-2020.
IMPUGNANTE: Raymundo Cusacani Cotrado y otros.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Regularización o Formalización de Uso de Agua.
SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública al 31.12.2014.
MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.
SENTIDO: Improcedentes e infundados.
CUT: 75540-2021.
IMPUGNANTE: Carlos Lujan Valderrama.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.
SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente.
CUT: 215501-2024.
IMPUGNANTE: Comité Naranjal.
ÓRGANO: ALA Barranca.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Agotamiento de la Vía Administrativa.
SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.
MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.
SENTIDO: No ha lugar.
CUT: 192448-2025.
IMPUGNANTE: Jesús Elías Cárdenas Valdez.
ÓRGANO: AAA Mantaro.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Agotamiento de la Vía Administrativa.
SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.
MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.
SENTIDO: No ha lugar.
CUT: 195989-2025.
IMPUGNANTE: Acuífero Casma S.A.
ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.
SUMILLA: No corresponde una reducción adicional de la sanción cuando la resolución de primera instancia ya había considerado la atenuación por inicio de formalización.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley y artículo 11° del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: Leve - 1 UIT.
CUT: 189441-2025.
IMPUGNANTES: Julio Esmeli Villanueva Rojas
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.
SUMILLA: Cuando la autoridad hubiera podido conocer con diligencia ordinaria la existencia de un litigio sobre el predio (partida registral presentada incompleta, pero que en su versión íntegra contiene una anotación de demanda), entonces, previa verificación, correspondería declarar la inhibición.
MARCO NORMATIVO: Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado.
CUT: 233085-2024.
SOLICITANTE: Juan Francisco Yovera Yarleque.
ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.
SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento de una licencia de uso de agua amparada en una compraventa otorgada por un juez de paz que carece de competencia funcional.
MARCO NORMATIVO: Artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz, numerales 23.1 y 23.2. del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.
CUT: 166083-2025.
SOLICITANTE: Luis Esposito Lucas Contreras.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por meras alegaciones genéricas que no se encuentran debidamente acreditadas.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ARTÍCULO 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: No haber mérito.
CUT: 167808-2025.
IMPUGNANTE: Julia Angélica Ferreyra Cayo.
ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.
MATERIA: Extinción de Derecho de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Caducidad.
SUMILLA: No corresponde declarar la caducidad del derecho de uso de agua cuando la falta de ejercicio no es imputable al titular, sino a la inoperatividad de la infraestructura hidráulica administrada por la Junta de Usuarios.
MARCO NORMATIVO: Artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 102.3 del artículo 102° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SENTIDO: Infundado.
CUT: 76663-2025.
IMPUGNANTE: Comité de Regantes Dren Hualajaico.
ÓRGANO: ALA Huallaga Central.
MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua.
SUBMATERIA: Reconocimiento de Consejo Directivo.
SUMILLA: No procede el reconocimiento de una junta directiva cuando la organización de usuarios no se encuentra adecuada a la Ley N° 31801 y su Reglamento.
MARCO NORMATIVO: Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801 y Artículos 2 y 3 de la Resolución Jefatural Nº 0284-2024-ANA-Lineamientos para la Adecuación de las Organizaciones de Usuarios de Agua a la Ley Nº 31801 y su Reglamento.
SENTIDO: Confirmar.
CUT: 130136-2025.
IMPUGNANTE: Agrícola Don Ricardo S.A.C.
ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Rectificación de error material.
SUMILLA: La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Infundado.
CUT: 196666-2025.
IMPUGNANTE: Gustavo Díaz Guevara
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Construir o Modificar obras sin autorización.
SUMILLA: Los trabajos referidos al vaciado de concreto armado, colocación de acero de refuerzo y fierros corrugados para instalación de columnas sobre el cauce de una quebrada no constituyen obras mínimas.
MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: Grave - 4.99 UIT.
CUT: 116423-2025.
IMPUGNANTE: Francesco Pascarella.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Construir o Modificar obras sin autorización.
SUMILLA: La construcción de cualquier de obra en el cauce requiere autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: Leve - 1.25 UIT.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, proveniente de las aguas del río Blanco, para el proyecto “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO A FAVOR DE LOS SEÑORES SILVESTRE GONZALES POVEA Y CATALINA SALAS VERGARA – SECTOR SAUCEDA, DISTRITO DE LIMATAMBO - PROVINCIA DE ANTA – DEPARTAMENTO DE CUSCO”, a favor de los Señores SILVESTRE GONZALES POVEA, identificado con DNI N° 24373107 y, CATALINA SALAS VERGARA, identificada con DNI N° 24374160.
Aprobar la delimitación del Bloque Huarampuro II, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 0.800 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 197528.00mE y 8982080.00mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Matacoto, provincia de Yungay, departamento Ancash.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3009.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de JULIA LUCIA SEBASTIAN VEGA con DNI 19086493
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3835.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MARIA NILA SEBASTIAN VEGA con DNI 19086685
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5004.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de JUAN NERI SEBASTIAN VEGA con DNI 19086514
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5544.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de GRACIELA SEBASTIAN VEGA con DNI 19086578
Declarar improcedente, la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrícolas del río Monchacap, solicitado por Emidgio Fabio Pérez Honorio identificado con DNI N° 17860645, para el proyecto “Estudio Hidrológico para la acreditación de la disponibilidad hídrica superficial de la microcuenca del río Huangamarca - Otuzco - Otuzco - La Libertad”; en tanto que el administrado no cumplió con subsanar las observaciones N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, que se contemplo en la Carta N° 0375-2025-ANA-AAA.HCH, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2598.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de YURI YANINA BLAS SEBASTIAN con DNI 45765431
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4249.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de YURI YANINA BLAS SEBASTIAN con DNI 45765431
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 9462.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Teófilo Fortunato Huanri López con DNI 06129205
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5820.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Luz Teresa Murriel Vda. de Céspedes con DNI 32103751
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1826.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Víctor Hugo Vargas Segura con DNI 32110405
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 60332.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Luz Teresa Murriel Vda. de Cespedes con DNI 32103751
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 24518.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Melida Raymunda Rosales Sarmiento con DNI 32101288.
DECLARAR IMPROCEDENTE el trámite de ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA seguido por el señor SILVERIO ZACARIAS CABALLERO RURUSH, por no cumplir con subsanar las observaciones, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, proceder al ARCHIVO del expediente.
DECLARAR IMPROCEDENTE el trámite de ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA seguido por el señor EFRAÍN LAURO SALINAS LUNAREJO, por no cumplir con subsanar las observaciones, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, proceder al ARCHIVO del expediente.
DECLARAR la extinción parcial de la licencia de uso de agua primigenia otorgada mediante Resolución Administrativa N°0059-05-DRALL/ATDRMVCH a favor de María Aurora Godoy Castillo respecto del área transferida dejando subsistente el área remanente del predio denominado Conache UC 01960 con un área total de 3,33298 ha y bajo riego de 3,33038 ha; con un volumen máximo anual de hasta 59 560,52 m3; predio ubicado en el distrito de Laredo, Provincia Trujillo, departamento La Libertad, manteniendo vigente todo lo demás que no se oponga a la presente resolución según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Rectificar, el error material incurrido en el artículo primero de la parte resolutiva la Resolución Directoral N° 0050-2025-ANA-AAA.HCH, en el extremo de la ubicación del punto de captación de la fuente considerado en el rio Carabamba debe ser en la coordenada WGS84 UTM, Zona 17: 758 634 E - 9 091 194 N y no como erróneamente se consignó, manteniéndose vigente lo demás que contiene y que no se oponga a la presente resolución
Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Anta; contra la Resolución Directoral N° 0691-2025-ANA-AAA.HCH, de fecha 02.09.2025, por haberse presentado de forma extemporánea y no presentar nuevo medio de prueba, la cual se confirma en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
OTORGAR AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUA SUPERFICIAL a favor de la Concesionaria Vial Sierra Norte S.A, la autorización de uso de agua para la ejecución del proyecto “Contrato de concesión – Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple – Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – EMP.PE3N, para utilizar el agua proveniente del río Motil, quebrada La Huaca y quebrada Hueco Mote
Declarar improcedente la oposición en contra de la Resolución Directoral N° 0324-2025-ANA-AAA.CO formulada por Ronal Vidal Bustamante Pacheco, Juan Bustamante Ancco y la Junta de Usuarios de Agua del Anexo Belén y Agricultores Usuarios de la Cuenca Hídrica del Río Ermo-Belén, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0300-2025-ANA-AAA.CO, referido al nombre del predio; solicitado por Pedro Crisologo Herrera Choquehuayta, conforme lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el siguiente detalle:
Dice: predio PURHUTA
Debe decir: predio PURHUATA
DECLARAR infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Teófilo Juan Cuadros Vizcarra y Pilar Ynés Loayza de Cuadros en contra de la Resolución Directoral N° 0550-2025-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Autorizar la ejecución de obras en fuentes naturales de agua para el proyecto: “Creación de los Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en las Asociaciones de Vivienda de la junta vecinal Pampas San Antonio y anexos en el distrito de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Sector 1”, a favor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, conforme al Informe Técnico N° 0145-2025-ANA-AAA.CO/DRRG y al siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad de Municipalidad distrital de San Juan de Siguas e imponerle sanción de multa de 2.0 UIT (Dos punto cero Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 2) del artículo 120° de la acotada Ley; y a su vez está tipificada en el literal g) “Destinar las aguas a uso distinto para el cual fueron otorgadas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del D.S. 001-2010-AG Reglamento. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de INKABOR S.A.C., e imponerle sanción de multa de 5.2 UITs (Cinco punto dos Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 1) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua”, impuesta en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, en concordancia al literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Aprobar el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Hidráulico Común Caplina Uchusuma Periodo 2025-2026 remitido por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba, el cual forma parte de la presente resolución, conforme a los fundamentos considerados en la presente resolución.
Aprobar el plan de descarga de las represas Paucarani, Casiri y Condorpico periodo 2025 - 2026
Otorgar autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUNGA, para el proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para Riego en los Sectores de Arapa, Aquina y Aysana Quinray en la localidad de Yunga, Distrito de Yunga, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua” con CUI 2616487, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0095-2025-ANA-AAA.CO/DRRG, según el siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por el señor Jaime Condo Mendoza, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
ACLARAR el contenido de la Resolución Directoral N° 0879-2025-ANA-AAA.CO, en la parte expositiva (VISTOS) el N° CUT es: 181523-2025 y en la parte considerativa el nombre del proyecto de inversión: “REPARACIÓN DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL (LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO QDA. TOLACOLLO – QDA. UMALSO, UBICADO EN EL DISTRITO DE ICHUÑA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA”, con CUI N° 2670867, conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante R.A. Nº 0086-2005-MA-ATDR-J, de fecha 03.02.2005, a favor de Néstor Gerardo Espinoza Herrera para el predio con U.C. 15981, con un área de 11.10 ha bajo riego.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1944-2014-ANA-AAA.JZ-V, de fecha 21.10.2014, a favor de Segundo Flavio Rodríguez Espinoza, para el predio “Maffequin” de la unidad catastral 02553, para un área bajo riego de 5.6035 ha