R.TNRCH. Nº 0318-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 124747-2022.
IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Río Yura del Sector Hidráulico Menor Río Yura
ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUMILLA: Es improcedente la oposición en los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica si no se sustentan en pruebas técnicas y legales fehacientes.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es improcedente la oposición en los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica si no se sustentan en pruebas técnicas y legales fehacientes.
Marco normativo
Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.