531 - 540 Normativas de 12121
R.TNRCH. Nº 0562-2025-ANA

CUT: 270908-2024.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La Ficha Técnica Ambiental – FTA, debidamente registrada en el sector, constituye el instrumento de gestión ambiental complementario para los procedimientos de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0561-2025-ANA

CUT: 231929-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Mamani Escobar.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente, salvo las excepciones previstas por ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 004-2009-AG, artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 81° y 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0560-2025-ANA

CUT: 91135-2020.

IMPUGNANTE: Ana Bertha Chapi Choque.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0559-2025-ANA

CUT: 161546-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huaraz, representada por la procuraduría pública.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Literal f del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 25 UIT – muy grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0558-2025-ANA

CUT: 175833-2024.

IMPUGNANTE: Fidel Wilber Chávez Mamani.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el predio objeto de la solicitud se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua se aplicarán los supuestos de excepción contemplados en la normativa para la formalización.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0557-2025-ANA

CUT: 175804-2024.

IMPUGNANTE: Norma Soledad Chávez Mamani Viuda De Aguilar.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el predio objeto de la solicitud se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua se aplicarán los supuestos de excepción contemplados en la normativa para la formalización.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0556-2025-ANA

CUT: 161632-2022.

IMPUGNANTE: Pedro de Antioquía Goicochea Cabanillas.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde desestimar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no existe una evaluación técnica de la fuente.

MARCO NORMATIVO: artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 9° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0555-2025-ANA

CUT: 135736-2023.

IMPUGNANTE: Hotel Laguna Seca S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica -Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que en el balance hídrico se contemple la oferta hídrica actual.

MARCO NORMATIVO: Numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Formato N° 06 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo, retrotraer.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0554-2025-ANA

CUT: 72272-2024.

IMPUGNANTE: Armando Genaro Pérez Angulo.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando el predio no cuenta con las obras autorizadas para el aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0553-2025-ANA

CUT: 12447-2022.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Menor Chivay Anansaya.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones realizadas en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 81.1 del artículo 81° y artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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