Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directora/ No 812-2013-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa No 623-2013-ANA-AAA.CF ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retríbucíón económica del Recibo No 2011007526 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directora/ No 786-2013-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa No 602-2013-ANA-AAA.CF ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retríbucíón económica del Recibo No 2011007562 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Dístritaf de El Porvenir contra la Resolución Administrativa N° 263-2012-ANA-ALA-MOCHE-VIRÚ-CHAO, que sancionó con una multa de 3 UIT, porque no se realízaron actuaciones destinadas a comprobar fa conducta denunciada, vulnerándose el debido procedimiento administrativo.
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Santos Teófilo Lizárraga Chávez contra la Resolución Administrativa N° 075-2011-ANA-ALA-MOCHE-VIRÚ-CHAO, que sancionó con una multa de 03 UIT, porque no se realizaron actuaciones destinadas a comprobar fa conducta denunciada, vulnerándose el debido procedimiento administrativo.
Se declara infundado el recurso de apelación presentado por los señores Felipe Olivo Cueva y otros. contra la Resolución Administrativa N°194-2012-ANA-ALACH, que los sancionó con una multa de 03 UIT, porque está acreditado que han efectuado el uso del agua sin contar con el derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por María Lucinda Paico Yovera contra la Resolución Directora! N° 431-2012-ANA-AAA-V, que la sancionó con una multa de 2.5 UIT, por haberse iniciado el procedimiento administrativo sancionador sín establecer la calificación de la infracción cometida, afectándose el debido procedimiento.
Se declara improcedente el pedido de nulidad, encausado como un recurso de apelación, presentado por la Sra Cristina Josefa Benites de Carranza contra la Resolución N°111-2012-ANA-ALA MOCHE-VIRÚ-CHAO, que otorgo la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, porque no demostró tener legitimo interés en el presente procedimiento.
Se declara infundado el recurso de Apelación interpuesto por Victor Augusto Silva Benites contra la Resolución Directoral N° 290-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, que declaró improcedente la solicitud de extinción de licencia de uso de agua formulado por el administrado al no haberse acreditado la transferencia de propiedad sobre los predios.
Se confirma la Resolución Directoral N° 582-2013-ANA-AAA.I C-O, que declaró la inhibición de la Administación Local de Agua Camaná-Majes y de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina-Ocoña para seguir conociendo el procedimiento sobre otrogamiento de licencia de uso de agua seguido por la señora Perlita Yucra Mamani, por existir un proceso judicial en trámite en el que se discute la titularidad del predio al cual se destinará el uso del agua.
Se declara infundado el recurso de Apelación interpuesto por la empresa Construcción y Administración S.A contra la Resolución Directoral N° 210-2013-ANA-AAA-CH.CH que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 342-2013-ANA-AAA-CH.C, porque el recurso de reconsideración se presentó sin nueva prueba y sin legitimidad para obrar.

