Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agroforestal e Industrial Cauñani contra la Resolución Directoral Nº 098-2014-ANA/AAA-I-C-O, debido a que el Pozo 315, se encuentra ubicado en zona de veda.
Se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 356-2012-ANA-AAA-V y Nº 550-2012-ANA-AAA JZ-V, por haberse vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Agrícola Riachuelo S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 702-2013-ANA-AAA-CH.CH. debido a que la infracción se encuentra acreditada.
Se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 348-2012-ANA-AAA.CH.CH. debido a que se sancionó a la impugnante vulnerando el principio de tipicidad.
Se declara infundado el recurso de revisión encausado como recurso de apelación interpuesto por el señor Cirilo Martínez Ticona contra la Resolución Directoral Nº 141-2013-ANA-AAA-I-C-O, por haberse declarado la conclusión del procedimiento.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Sabino Jesús Zegarra Manrique contra la Resolución Directoral N° 323-2013-ANA/AAA C-O, debido a que está acreditada la infracción.
Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la Compañía Minera Casapalca S.A. contra la Resolución Directoral N° 320-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse presentado en forma extemporánea.
ÓRGANO: ALA - Mantaro.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Administrativa N° 052-2013-ANA-ALA-MANTARO, por haberse transgredido los principios del debido procedimiento.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Eduardo Barriga Labajo contra la Resolución Directoral N° 803-2013-ANA/AAA I C-O, debido a que está acreditada la infracción.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Magisterial "José Gustavo Iberico Zarate" contra la Resolución Administrativa N° 085-2013-ANA-ALA ALTO MAYO, al haberse acreditado la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.