Establecer la responsabilidad a Alfredo Choque Choquenayra e imponerle sanción de multa de 5.0 UITs (Cinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal “b) construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua,” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.