RD Nº 0416-2024-ANA-AAA.CO
RECTIFICAR a pedido de parte, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 061-86-AG-DGASI, conforme a lo siguiente:
Donde dice: JOSE BEGAZO S.
Debe decir: LEONIZO JOSE BEGAZO SANTOS
RECTIFICAR a pedido de parte, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 061-86-AG-DGASI, conforme a lo siguiente:
Donde dice: JOSE BEGAZO S.
Debe decir: LEONIZO JOSE BEGAZO SANTOS
Otorgar Autorización de Uso de Agua Superficial proveniente del río Mirmaca de la subcuenca del río Marán para desarrollar el Proyecto Minero NO metálico Artesanal de Agregados “Arenera Santa Isabel”, ubicado, distrito de Pausa - provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho (02 vías de acceso); por un volumen anual de hasta 676.512 m³/año; a favor Alex Sandro Lizano Castañeda, conforme al contenido del Informe Técnico N° Nº 0007-2024-ANA-AAA.CO-ALA.OP/WASP
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0017-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0016-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0019-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0018-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ
Aprobar el estudio “Delimitación de faja marginal canal L5 La Cruz – Tío Grande”, al haber cumplido los criterios establecidos en el artículo 114 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y lo indicado en el Capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA
Autorizar la ejecución de obras mínimas, para el proyecto denominado “Autorización de ejecución de obras mínimas: proyecto malecón ribereño – distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento Moquegua”, a favor de la Municipalidad Distrital de Torata
Otorgar la autorización de ejecución de obras mínimas del proyecto “Implementación de Estación de Monitoreo SENAMHI en puente del Diablo”, a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú- SENAMHI
Aprobar el estudio de aprovechamiento hidrogeológico de aguas subterráneas, solicitado por la empresa EMBOTELLADORA SAN MIGUEL DEL SUR S.A.C.; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0032-2024-ANA-AAA.CO/DRRG.
Acreditar la disponibilidad hídrica de aguas subterráneas, solicitado por empresa EMBOTELLADORA SAN MIGUEL DEL SUR S.A.C., por un volumen de agua anual acreditado de 328 500 m3; de acuerdo al Informe Técnico N° 0032-2024-ANAAAA.CO/DRRG
Aprobar el estudio de aprovechamiento del estudio hidrológico con fines agrarios del proyecto agrícola para los predios de U.C. N° 15471 y U.C. N° 15485, ubicados en el distrito de Mollebaya, provincia de Arequipa, región de Arequipa; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0262-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV e Informe Técnico N° 0044-2024-ANAAAA.CO/JLEOV
Declarar improcedente el pedido de Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial formulado por el Yoni Apolinario Olazabal Téllez, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Declarar improcedente el pedido de acumulación subjetiva del presente procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitada por el señor Manuel Jesús Díaz Miranda, con el procedimiento administrativo tramitado en el expediente con CUT N° 17326-2024; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural a favor de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO para el Proyecto denominado: “Construcción de la bocatoma y barraje de Omo Alto del distrito de San Antonio, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0042-2024-ANA-AAA.CO/DRRG
Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea con fines agrarios, para Pozos Tubulares en la Pampa Pie Candela, del distrito de Sama las Yaras provincia y departamento de Tacna; a favor de la Asociación Agroindustrial Hondonada del Olivar, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0011-2024-ANA-AAA.CO/BCP
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor Miguel Ángel Flor Colque, para el predio denominado “La Viña Chica” signado con U.C. 01890 y 01891, conforme al Informe Técnico Nº 0056-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Carmen Victoria Arce Torres de Montes, Carmen Lyliana Montes de Cervantes, María Rossana Victoria Montes Arce de Medina y María Antonieta Luzmila Montes Arce, para el predio denominado “La Pampa-El Pino” signado con U.C. 00182, conforme al Informe Técnico Nº 0054-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor Cornelio Sipriano Colana Sosa y la señora Reina Fortunata Colana Gamez, para el predio denominado “El Altillo” signado con U.C. 01409 y 01367, conforme al Informe Técnico Nº 0053-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de los señores Pacífico De Jesús Romero Zeballos, Aquiles Jesús Romero Vásquez y Tetis Clotilde Ysabel Romero Vásquez, para el predio denominado “La Capilla” signado con U.C. N° 011876 ubicado en el sector de Tumilaca, conforme al Informe Técnico Nº 0072-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
DECLARAR la extinción de los derechos de uso de agua otorgados mediante la Resolución Administrativa N° 0073-2022-ANA-AAA.CO-ALA.OP a favor Empresa Estelar Comercializadora de Minerales S.A.C., por la causal de caducidad conforme al incisos 3 del artículo 71 de la Ley de Recursos Hídricos y al literal c del inciso 102.3 del artículo 103 de su Reglamento relativas a la conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho.
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural a favor de GOBIERNO REGIONAL DE TACNA para el Proyecto denominado: “Mejoramiento en la vía de acceso al cementerio municipal en el tramo intersección Av. Municipal y Av. Cauñani – Río Seco del distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia de Tacna, departamento de Tacna”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0044-2024-ANA-AAA.CO/DRRG
DECLARAR improcedente el pedido de Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua solicitado por la Asociación Urbanizadora Villa Altiplano, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la empresa Agroindustrial Majes Perú S.A., para los sectores PB2-3 y PB7-A con un área bajo riego de 505,40 ha., conforme al Informe Técnico Nº 0074-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV.
Establecer la responsabilidad de Carmen Angelica García Rubio e imponerle sanción de multa de 0.5 UITs (Cero coma cinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral numeral “12” “dañar obras de infraestructura pública”, del Art. 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; concordante con el literal “r” “Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento, obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica”, del del Art. 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; y por las razones expuestas en la parte considerativa del presente informe, dichas infracciones son tipificadas como graves. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ocoña Pausa, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo, el recurso impugnatorio de reconsideración presentado por la Municipalidad Distrital de Yura, en contra de la Resolución Directoral N° 0196-2024ANA-AAA.CO, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer la inhibición del presente procedimiento administrativo de Extinción de licencia por caducidad, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de la empresa Negociación Lanera Alfa S.A.C. – NELANA S.A.C., e imponerle sanción de multa ascendente a 1,9 (uno coma nueve) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; esto, en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Designar al Ingeniero Jaime Alberto Iglesias Salas Administrador Local de Agua Moquegua como órgano instructor, a cargo de dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario en contra del comité evaluador del Concurso Público de modalidades formativas laborales – Prácticas Profesionales Convocatoria de Practicas No 0013-2023-ANA, consignado en el expediente No 113-2023-ANA-STEC - CUT 87659-2023.
RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución Directoral N° 1063-2023-ANA/AAA.CO, (ítem septiembre)
Declarar la Suspensión del presente procedimiento de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para obtención de licencia de uso de agua superficial seguido por OSCAR FELIPE YNCA DELGADO, por espacio de 30 días hábiles; plazo que se computa desde la notificación de la presente resolución; conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad administrativa de la Empresa Trans Hidroatlantis S.R.L., e imponerle sanción de multa ascendente a 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el numeral 8) del artículo 120 de la Ley Nº 29338 “Contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes”, en concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG, “Contaminar las fuentes de agua superficial cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere.”. La misma que debe de ser cancelada por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad del JULIA MAGDA MARILUZ RAMÍREZ APAZA VDA. DE JCUNO, e imponerle sanción de multa de 2,1 UITs (Dos coma una Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo
Declarar la Suspensión del presente procedimiento de Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural seguido por el Municipalidad Distrital de Yura, por espacio de 30 días hábiles; plazo que se computa desde la notificación de la presente resolución; conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios del señor Isidoro Hugo Valdivia Pinto y la señora Martha Beatriz Laos Loayza para el predio denominado Buena Vista con U.C. N° 000475, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0070-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Marcos Claudio Torres Revilla con DNI 30406251, para el predio con U.C. 02065, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0075-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Rectificar de OFICIO, el error material contenido en Resolución Directoral N°373-2024-ANA-AAA.CO respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice: “…caducidad otorgada mediante Resolución Nº 00-2005-GRT/DRAT/ATDRT”
Debe decir: “…caducidad otorgada mediante Resolución Administrativa N° 006-2005-GRA/PR-DRAGATDRO-P”
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua superficial solicitada por el señor Daniel Martín Paripanca Pare, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO POLOBAYA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0004-2024 ANAAAA.CO-ALA.CH/JACL.
Establecer la responsabilidad administrativa de los señores Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar, Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes, Álvaro Justo Gamarra Giráldez y Karla Nickol Gamarra Jara, e imponerles sanción de multa solidaria de 14,75 (catorce coma setenta y cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua y dañar obras de infraestructura hidráulica pública; conductas tipificadas como infracción administrativa en el numeral 4) y 12) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 por; en concordancia, con lo establecido en el literal b) y o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Administrativa N°0065-2005-GRT/DRAT/ATDRT respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice:
MAMANI FLORES QUINTIN
DNI: 00426156
Debe decir:
MAMANI FLORES QUINTIN,
DNI: 00423156
Extinguir las licencias de uso de agua superficial con fines agrarios otorgadas con la Resolución Directoral N° 1929-2016-ANA/AAA I C-O a favor de Leonias Oporto Linares, conforme lo contenido en el Informe Técnico N°0274-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV e Informe Técnico N° 0068-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV.
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Guido Berti Guerreros Quispe en contra de la Resolución Directoral N° 134-2024-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Extinguir el derecho de uso de agua por caducidad otorgado mediante Resolución Nº 00-2005-GRT/DRAT/ATDRT a favor de a la Suc. Numa Carlos Gustavo Aguayo para la unidad catastral 00281, con un volumen máximo de agua de 29 007.00 m3/año, por caducidad al configurarse la muerte de la titular del derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial otorgada a favor de Comité de Usuarios Sector Cañuma Cacayaco – Chiguata, mediante Resolución Directoral N° 0031-2021-ANA-AAA.CO en lo concerniente a la localización de los puntos de captación conforme lo señalado en el Informe Técnico Nº 0039-2023-ANA-AAA.CO/VDGJ, el Informe Técnico Nº 0072-2023-ANA-AAA.CO/VDGJ
Declarar improcedente la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de la obra mínima autorizada a través de la Resolución Directoral Nº 175-2023-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad a Asociación Agrícola Las Lomas de Tipán e imponerle sanción de multa de 2.5 UITs (Dos punto Cinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal “b) construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua,” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camana Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, e imponerle sanción de multa de 5 UITs (cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo
Establecer la responsabilidad del Gobierno Regional de Moquegua, e imponerle sanción de multa de 3,5 UITs (una Unidad Impositiva Tributaria), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”, así como por el numeral 6 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal f) del artículo 277 de su Reglamento “Ocupar sin autorización los cauces de las aguas”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANAMULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo
Modificar la Resolución Directoral Nº 0788-2023-ANA-AAA.CO, en lo relacionado al nuevo trazo de la tubería de desagüe, autorizado por la empresa SEDAPAR S.A., a favor de la Asociación de Comerciantes Mayoristas en Tubérculos, Granos y Derivados de Arequipa – ASOCOMAT, departamento de Arequipa” conforme el Informe Técnico N° 0039-2023-ANA-AAA.CO/DRRG
Autorizar al Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”- PET, la ejecución de estudios de aguas subterránea de aprovechamiento hídrico con perforación de un pozo tubular exploratorio, para el estudio hidrogeológico ubicado en el distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia de Tacna y departamento de Tacna., conforme al Informe Técnico N° 0038-2024-ANA-AAA.CO/DRRG