R.TNRCH. Nº 0852-2025-ANA
Resumen
CUT: 111233-2023.
IMPUGNANTE: San Mateo Jiménez Soto.
ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
SUMILLA: La medida complementaria de suspensión del uso del agua, cuya finalidad es restaurar los efectos de la conducta infractora, no constituye sanción; por lo tanto, no se vulnera el principio de Non bis in ídem.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La medida complementaria de suspensión del uso del agua, cuya finalidad es restaurar los efectos de la conducta infractora, no constituye sanción; por lo tanto, no se vulnera el principio de Non bis in ídem.
Marco normativo
Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento

