R.D. N° 0826-2025-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar la extinción por caducidad de la Licencia de Uso de Agua superficial otorgada a favor de TERRY CURAY GRISELDA CARMEN, en el extremo del derecho expuesto en el numeral 215 del art. 3° de la Resolución Administrativa N° 0040- 2005-DR-AG-ANCASH/ATDRNCH, para el predio denominado La Huerta” de UC 05341 de 1,0000 ha bajo riego con un volumen asignado de hasta 12 000 m3 /año, ámbito de la Comisión de Regantes Nepeña, de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Nepeña; al haberse configurado la causal de extinción de la conclusión del objeto para el que se le otorgó el derecho y la falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, de conformidad con los art. 70° y 71° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 y los literales c) y d) del numeral 102.3 del art. 102° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; manteniéndose vigente lo demás que contiene, de acuerdo a los argumentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1037-2025-ANA-AAA.H

Resumen

SANCIONAR, administrativamente a la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR DE BELLA; por la comisión de la infracción prevista en el numeral 13) del artículo 120° de la Ley N° 29338-Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0825-2025-ANA-AAA.HCH

Resumen

Rectificar, el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 0746-2025-ANA-AAA.HCH, en el extremo del:

- En el visto, dice: “El expediente administrativo con CUT Nº 168124-2025 sobre Extinción de Licencia de Uso de Agua Superficial por revocación del derecho otorgado a SALDAÑA VIGO WILMER.” debiendo decir que la extinción corresponde al derecho de la licencia superficial otorgada al administrado SALDAÑA VIGO WILMER.

- En el 7mo considerando, se menciona:

con Informe Legal Nº 0232-2025-ANA.AAA H CH-AL/VAML, el Área legal da cuenta que estando a lo informado por el INFORME TECNICO N° 0007-2025/BFGR, del área técnica de la Administración Local de Agua Chicama, corresponde declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial por el causal de revocación de la Resolución Administrativa N° 007-2005-DRA-LL/ATDRCH, en el extremo del derecho otorgado a favor de Saldaña Vigo Wilmer para el predio de UC 03261, por el causal previsto en el Reglamento de La Ley de Recursos Hídricos Art° 102 inc.102.4, numeral a) por falta de pago de dos cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso del agua (…); así mismo, manteniéndose vigente lo demás que contiene y que no se oponga a la presente, debiendo decir que se debe declarar la extinción de la licencia de uso de agua subterránea y no como erróneamente se consigno

- En el Articulo primero de la parte resolutiva, dice: Declarar la extinción por caducidad de la Licencia de Uso de Agua superficial otorgada a favor Saldaña Vigo Wilmer por el causal de revocación del derecho a otorgado a favor de Saldaña Vigo Wilmer, mediante la Resolución Administrativa N° 007-2005- DRA-LL/ATDRCH, en el extremo del derecho otorgado para el predio de UC 03261, por el causal previsto en el Reglamento de La Ley de Recursos Hídricos Art° 102 inc.102.4, numeral a) por falta de pago de dos cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso del agua (…); así mismo, manteniéndose vigente lo demás que contiene y que no se oponga a la presente; de acuerdo a los argumentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

Debiendo decir declarar la extinción por caducidad de la Licencia de Uso de Agua subterránea otorgada a favor Saldaña Vigo Wilmer por el causal de revocación (…); manteniéndose vigente lo demás que contiene y que no se oponga a la presente resolución;

Fecha de Resolución

Martes, 07 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0824-2025-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar la extinción por caducidad de la Licencia de Uso de Agua superficial otorgada a favor de PRINCIPE ALVA AGRIPINA, en el extremo del derecho expuesto en el numeral 182 del art. 3° de la Resolución Administrativa N° 0040-2005-DRAG-ANCASH/ATDRNCH, para el predio denominado El zorro de UC 05330 de 0,3000 ha bajo riego, con un volumen asignado de hasta 3 600,00 m3 /año, ámbito de la Comisión de Regantes Nepeña; al haberse configurado la causal de extinción de la conclusión del objeto para el que se le otorgó el derecho y la falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, de conformidad con los art. 70° y 71° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 y los literales c) y d) del numeral 102.3 del art. 102° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; manteniéndose vigente lo demás que contiene, de acuerdo a los argumentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0823-2025-ANA-AAA.HCH

Resumen

Autorizar a Autopista del Norte S.A.C., identificada con RUC N° 20520929658, la Ejecución de Obras Mínimas del proyecto “Limpieza del cauce del río bajo el puente Coishco KM 443+660-Red Vial N° 04” consistentes en encauzar, limpiar y descolmatar el cauce del rio Shicho o quebrada Cascajal en el sector bajo Puente Shicho, desde su eje hacia su margen izquierda y derecha, con el fin de recuperar y estabilizar la caja hidráulica del rio, para que el agua pueda fluir normalmente, en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 Zona 17 L: inicio 761 818.23 Este – 9 002 781.45 Norte y final: 761 716.22 Este – 9 002 784.39 Norte, ubicado en el sector bajo Puente Shicho, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1036-2025-ANA-AAA.H

Resumen

INTEGRAR los artículos 1°, 2°, y 3° de la Resolución Directoral N° 617- 2022-ANA-AAA.H de fecha 17 de octubre de 2022: 

  • DECLARAR la extinción de la licencia de uso de agua subterránea, otorgada en la Resolución Administrativa N° 050-2003-CTARDRA-HCO/ATDR-AH.
  • INSCRIBIR el presente acto administrativo en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, consistente en la extinción de la Resolución Administrativa N° 050-2003-CTAR-DRA-HCO/ATDR-AH.
  • DAR A CONOCER a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica - UCRE, que la deuda de los recibos por concepto de retribución

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0822-2025-ANA-AAA.HCH

Resumen

Sancionar administrativamente a la Municipalidad Distrital de Tinco, identificada con RUC N° 20232232871, por incurrir en la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley, concordante literal d) del artículo 277 de su Reglamento, calificándose dicha conducta como infracción grave, por lo que corresponde imponer una multa equivalente a dos punto uno (2.1) Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha de pago, la cual se deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación de la cuenta es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0821-2025-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar la extinción por caducidad de la Licencia de Uso de Agua superficial otorgada a favor de TERRY CURAY GRISELDA CARMEN, en el extremo del derecho expuesto en el numeral 215 del art. 3° de la Resolución Administrativa N° 0040- 2005-DR-AG-ANCASH/ATDRNCH, para el predio denominado La Huerta” de UC 05341 de 1,0000 ha bajo riego con un volumen asignado de hasta 12 000 m3 /año, ámbito de la Comisión de Regantes Nepeña, de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Nepeña; al haberse configurado la causal de extinción de la conclusión del objeto para el que se le otorgó el derecho y la falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, de conformidad con los art. 70° y 71° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 y los literales c) y d) del numeral 102.3 del art. 102° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; manteniéndose vigente lo demás que contiene, de acuerdo a los argumentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1035-2025-ANA-AAA.H

Resumen

APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para Uso Productivo: Agrario - Agrícola proveniente de los manantiales “Puquio Pampa 1”, “Puquio Pampa 2”, “Puquio Pampa 3”, “Puquio Pampa 4”, “Puquio Pampa 5”, “Huaracuy1”, “Huaracuy 2”, “Magchimonte” y la Laguna “Cushuruyo”

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 1012-2025-ANA

Resumen

CUT: 151266-2025.

IMPUGNANTE: Cristobal Utani Inca Gladys Bravo Ascue.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización. - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La reincidencia como criterio para graduar la sanción se configura cuando se trata de la misma infracción y no de diferentes infracciones.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento, numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Muy grave – 8 UIT (reformulado). 

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

792-2025

Sumilla

La reincidencia como criterio para graduar la sanción se configura cuando se trata de la misma infracción y no de diferentes infracciones

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento, numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneraL.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas