CUT: 15311-2024.
IMPUGNANTE: Hipólito Piccini Ramos.
ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.
SUMILLA: Los cauces naturales de agua y los canales de riego constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.