Sancionar, administrativamente al señor Reynaldo Gabriel Solís Humbertt con DNI 15297832, por usar el agua de la quebrada Tucur y del canal Tomi Calla para fines domésticos y agrícolas, sin la debida autorización, infringiendo el numeral 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos «Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso», concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, «Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», imponiéndose una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de pago, que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo Boucher de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la resolución.