RD Nº 0922-2025-ANA-AAA.CO
Resumen
Establecer la responsabilidad de Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo del Sur (DESCOSUR) e imponerle sanción de multa de 3.25 UITs (Tres punto veinticinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por “REPRESAR las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, impuesta en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, en concordancia al literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

