CUT: 108170-2025.
SOLICITANTE: Jesús Cáceres Monterroso.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia del recurso y no exige acreditar propiedad o posesión; además, en escenarios de déficit, el volumen se otorga únicamente en proporción a la disponibilidad real.
MARCO NORMATIVO: Artículos 79º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y el artículo 13º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.
SENTIDO: No haber mérito.