CUT: 181188-2025.
IMPUGNANTE: Daniel Cruz Caldas.
ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.
SUMILLA: El uso del agua residual requiere de un derecho de uso de agua, por lo tanto, el no contar con dicho título habilitante, constituye infracción.
MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 5° y numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: Leve - 0.5 UIT.