ARTICULO PRIMERO.- APROBAR en S/.0.00094897 por metro cúbico de agua, el valor de Retribución Económica año 2,009 por uso de agua superficial con fines agrarios para el año 2,009, para las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios del Sub-Distrito de Riego Regulado Jequetepeque, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR en S/.398,956.44 Nuevos Soles el monto a recaudar por concepto de Retribución Económica por el uso de agua superficial con fines agrarios para el año 2,009 según lo aprobado en el articulo precedente y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER bajo responsabilidad que la Junta de Usuarios del Sub-Distrito de Riego Regulado Jequetepeque ejecute la recaudación de los pagos que efectúen los usuarios por concepto de retribución económica aprobada en al presente Resolución, depositándolo inmediatamente en el Banco de la Nación a través del servicio de teleproceso con el número de transacción 9660 y el código de abono 338, debiendo tomar todas las acciones técnicas y administrativas que doten de seguridad al sistema de recaudación y depósito que establezca.
ARTICULO CUARTO.- El incumplimiento del pago de retribución económica aprobada en la presente Resolución, generará un interés moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes. asimismo sin perjuicio de lo señalado y de conformidad a la Resolución Jefatural N° 0201-2009-ANA se dispondrá el corte de agua a los usuarios morosos en el pago mencionado y se solicitará el inicio del procedimiento de cobranza coactiva.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER bajo responsabilidad a la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Regulado Jequetepeque que cumpla con remitir a esta
dministración Local de Agua, la información que permita el control y registro correspondiente, de conformidad con los cuadros y mecánica operativa que dicten las disposiciones por parte de la Administración Local de Agua, para lo cual debe tomar todas las acciones técnicas administrativas necesarias.
ARTICULO SEXTO.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a la ANA, JUSDRRJ y a sus respectivas Comisiones de Regantes para conocimiento y fines consiguientes.