CUT: 179456-2025.
IMPUGNANTE: Williams Gamboa Díaz.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no incurre en vicios nulidad cuando en el balance se determina que existe superávit en la fuente.
MARCO NORMATIVO: Artículo 10, numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico.
SENTIDO: No haber mérito.