R.A. N°007-2019-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.ALTO HUALLAGA

Resumen

Requerir al usuario Municipalidad Distrital de Huácar, para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de recepcionado(a) la presente, cumpla con cancelar el Recibo N° 2018004050, por el importe ascendente a S/ 469.26 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 26/100 SOLES), correspondiente al pago de retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2018, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.

Fecha de Resolución

Martes, 08 Enero, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0063-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185916-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°236-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1481-2018

Sumilla

Por el uso del agua

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0061-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185278-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°208-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1337-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0059-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185202-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°269-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1259-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A. Nº 024-2019-ANA-AAA.H-ALA.TA

Resumen

ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al usuario COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE AGUA POTABLE DE MACHINGAO – ESTANCIA para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado(a), cumpla con cancelar el Recibo N° 2018004974, por el importe ascendente a S/ 295,18 soles (doscientos noventa y cinco  CON 18/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2018, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.

Fecha de Resolución

Jueves, 24 Enero, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0057-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185823-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°323-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1363-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0054-2019-ANA

Resumen

CUT N°:184355-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°377-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1311-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0053-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185168-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°368-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1309-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A. Nº 023-2019-ANA-AAA.H-ALA.TA

Resumen

ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al usuario MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado(a), cumpla con cancelar el Recibo N° 2018004965, por el importe ascendente a S/ 966,26 soles (novecientos sesenta y seis CON 26/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2018, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.

Fecha de Resolución

Jueves, 24 Enero, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0052-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185086-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°369-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1275-2018

Sumilla

Por el uso del agua

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor