SANCIONAR al señor Marco Antonio Rodríguez López, identificado con DNI N° 40234536, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocupar el cauce y la faja marginal de la quebrada El Carmen, delimitada por Resolución Directoral N° 0269-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 02.04.2023 en un área aproximada de 10.3411 ha. mediante la instalación de cultivos de pitajaya en 4 ha. aproximadamente y 5 ha. aproximadamente con cultivos de mandarina en estado seco y 4 reservorios, vértices georreferenciados en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): Pto A: 386,007 mE – 8’505,333 mN; Pto 2: 385,987 mE – 8’504,849 mN; Pto 3: 386,199 mE – 8’505,354 mN; Pto 4: 386,199 mE – 8’504,837 mN; sin contar con la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el literal f) “Ocupar (…) sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas”, del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. Y por obstruir el cauce de la quebrada El Carmelo y su faja marginal, sin contar con la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en numeral 5) “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.