CUT: 173320-2024.
SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Umari.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.
SUMILLA: La licencia de uso de agua es válida cuando se sustenta en una acreditación de disponibilidad hídrica cuyo balance determina que existe superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.
MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
SENTIDO: No haber mérito.