R.A N ° 356-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

APROBAR LOS ESTATUTOS  DE  LA COMISION  DE REGANTES POLOBAYA  LOS MISMOS QUE CONSTAN DE XI TIUTULOS   62 ARTICULOS EL MISMO QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION 

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 355-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DISPONER  QUE LA JUNTA DE USUARIOS  LA JOYA NUEVA  PROCEDA  AL CAMBIO DE NOMBRE EN  EL RECIBO DE TARIFA DE AGUA QUE  SE GIRA  A NOMBRE  DE SUCESION  EULOGIA PRADO  VIUDA DE VARGAS POR 5.00 HAS BAJO RIEGO DEBIENDO GIRARSE EN ADELANTE  A NOMBRE DEL SR. HECTOR ALBERTO FERNANDEZ LAZO  SEGUN LAS ESPECIFICACIONES  CONTENIDAS  EN EL ARTICULO  SEGUNDO DE LA RESOLUCION  ADMINISTRATIVA

Fecha de Resolución

Sábado, 14 Junio, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 354-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

AUTORIZAR EL  CAMBIO DE NOMBRE EN EL REGISTRO DE USUARIOS DE LA COMISION DE   REGANTES DE ZAMACOLA  , DEBIENDO  RETIRAR PREVIAMENTE  DEL MISMO A DOÑA EUFEMIA VICTORIA  CONDORI  ROSADO Y FIGURAR EN ADELANTE  LA SEÑORITA  SALOME ALVAREZ CONDORI  Y LA JUNTA PROCEDA A  GIRAR EL RECIBO DE AGUA A NOMBRE DE LA ULTIMA EN MENCION 

Fecha de Resolución

Sábado, 14 Junio, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0511-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122109-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°642-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

714-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0512-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122118-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°678-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

726-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0513-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122123-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°673-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

702-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

Autoridad Nacional del Agua realiza limpieza de río Colpamayo

Fecha de publicación

Miércoles, 12 Junio 2019
  • Con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía para el cuidado y protección de las fuentes naturales de agua de Cajamarca.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), a través de la Administración Local del Agua (ALA) Chotano Llaucano, y en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de Chota, realizó una campaña de limpieza en el río Colpamayo, ubicado en la ciudad de Chota, región Cajamarca.

 

Dicha actividad se realizó con la finalidad de sensibilizar a los ciudadanos en el cuidado y protección de las fuentes naturales de agua, además, contó con la participación de 300 alumnos de diferentes carreras profesionales de la universidad, quienes acopiaron la basura cercana a esta fuente de agua.

 

Asimismo, los profesionales de la ALA Chotano Llaucano expusieron el tema: “Conservación de las Fuentes Naturales de Agua”, en el primer Simposio “Cuidado del Medio Ambiente”, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

 

Chota, 12 de junio de 2019

 

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R.TNRCH. Nº 0514-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122131-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°664-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

710-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N ° 353-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

APROBAR EL ESTUDIO TECNICO " HIDROLOGICO E HIDRAULICA AFLUENTES DE LA PRIMERA TORRENTERA , DETERMINANDOSE  LOS PARAMETROS  DE DISEÑO  PARA DEFINIR LAS SECCIONES HUIDRAULICAS Y GEOMETRICAS DE LOS AFLUENTES DE LA PRIMERA  TORRENTERA  CONFORME A LO ESPECIFICADO EN E CUARTO CONSIDERANDO DE LA RESOLUCION 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 352-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DISPONER QUE LA JUNTA DE  USUARIOS  VALLE DE  VITOR PROCEDA A GIRAR EL RECIBO DE  TARIFA DE AGUA A NOMBRE DEL SEÑOR  JUAN BASILIO  HERRERA OBANDO Y ESPOSA SEGUN LAS ESPECIFICACIONES

Fecha de Resolución

Lunes, 09 Junio, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua