SANCIONAR al señor Antonio José Eugenio Falcone Valdez, identificado con DNI N° 21784815; con una multa equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber realizado obras hidráulicas sin la autorización correspondiente, al haber realizado la perforación del pozo tubular IRHS- S/N; situado en las coordenadas UTM (WGS 84) 377,654-mE 8'512,796-mN; sin contar con el correspondiente derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua; infracción tipificada en el Artículo 120°, Infracción en Materia de Aguas, del Título XII, de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral "3). La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua." Artículo 277° Tipificación de infracciones, del Título XII del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico, Ley N° 29338, literal "b). Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica." del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.