R.D. Nº 0025-2020-ANA/AAA.H.CH
Resumen
SANCIONAR administrativamente a SIXTO AGUSTIN PALACIOS SALINAS, por incurrir en la infracción contenida en el numeral 3° del Articulo 120° de la Ley Nº 29338 establece que constituye infracción el Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer es equivalente a amonestación escrita, infracción considerada como LEVE, y como medida complementaria deberá tramitar la Autorización de Ejecución de Obra de perforación del pozo a tajo abierto en vía de regularización.

