R.TNRCH. Nº 1282-2019-ANA
Resumen
CUT N°:143846-2019.
IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Moquegua.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrador Sancionador.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de Moquegua contra el articulo 3° de la Resolución Directoral N°259-2019-ANA-AAA I-CO, porque la medida complementaria fue dispuesta conforme a ley.
MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es infracción a la Ley de Recursos Hídricos el ocupar el cauce del rio mediante la construcción del puente sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
Marco normativo
Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.