R.TNRCH. Nº 1220-2025-ANA

Resumen

CUT: 187169-2025.

IMPUGNANTE: - Comité de usuarios de Agua del Canal Captación Nueva Congona - Comité de usuarios de Agua Canal La Catagua.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: - Acreditación de disponibilidad hídrica - Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando del balance hídrico se determina que existe superávit y no se afecta derechos de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

998-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando del balance hídrico se determina que existe superávit y no se afecta derechos de terceros.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.A. Nro. 0311-2025-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud, de acreditación de disponibilidad hídrica para uso productivo con fines acuícolas, solicitado por Jesús Ttito Mamani, con DNI: 02158370, al no existir reserva del recurso hídrico para atender la demanda acuícola en la Laguna Lagunillas (Presa Lagunillas), conforme a la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nro 0185-2025-ANA.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. N° 0368-2025-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA

Resumen

RECTIFICAR el error material contenido, tanto en la parte considerativa así como en el Artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 0349-2025-ANAAAA.HCH-ALA.CHICAMA respecto a que se ha consignado, en el caso del consejero Omar Einer Lynch Gutiérrez de manera equivocada el DNI N° 17173728, siendo lo correcto el DNI N° 18173728, como figura en la plataforma de la RENIEC, dejando vigente en lo demás que contiene.

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Diciembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 1219-2025-ANA

Resumen

CUT: 198345-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Marca.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la infracción por contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy grave – 5.1 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1062-2025

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la infracción por contaminación

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.A. N° 0367-2025-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA

Resumen

OTORGAR licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, provenientes del río Chicama a favor de MARÍA MARISOL VELÁSQUEZ ANGULO para su uso en el predio Garrapon – Ladrillera 1 con U.C. N° 03191-A, conforme al detalle de los Cuadros 02 y 03. ARTÍCULO 3.- OTORGAR licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, provenientes del río Chicama a favor de MARÍA ESTHER VELÁSQUEZ ANGULO para su uso en el predio Garrapon – Ladrillera 1 con U.C. N° 03191-B, conforme al detalle de los Cuadros 02 y 03.

Fecha de Resolución

Martes, 25 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 1218-2025-ANA

Resumen

CUT: 200877-2025.

IMPUGNANTE: Lucio Eloy Palomino Margarito.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La ocupación de faja marginal constituye una infracción permanente, cuyo plazo de prescripción no inicia mientras subsista la ocupación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 15º y artículo 22º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 248.3, 251., 252.2 y artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 1 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1078-2025

Sumilla

La ocupación de faja marginal constituye una infracción permanente, cuyo plazo de prescripción no inicia mientras subsista la ocupación

Marco normativo

Numeral 12 del artículo 15º y artículo 22º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 248.3, 251., 252.2 y artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1217-2025-ANA

Resumen

CUT: 247138-2025.

ADMINISTRADO: Jorge Mamani Aldazosa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Regularización de licencia de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial y conociendo el tema de fondo, se declara improcedente la solicitud de regularización debido a que no se ha acreditado el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1426-2025

Administrado

Jorge Mamani Aldazosa

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial y conociendo el tema de fondo, se declara improcedente la solicitud de regularización debido a que no se ha acreditado el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1216-2025-ANA

Resumen

CUT: 4631-2019.

IMPUGNANTES: Elisa Ramos Ramos y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Confirmar e infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

408-2025

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1215-2025-ANA

Resumen

CUT: 143819-2025.

IMPUGNANTES: Julio Adolfo Rivera Privat y Dennis Adolfo Rivera Gustavson.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación de faja marginal.

SUMILLA: Se deniega la modificación de delimitación de faja marginal cuando no se utiliza la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”; y, artículo 6° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

761-2025

Sumilla

Se deniega la modificación de delimitación de faja marginal cuando no se utiliza la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”; y, artículo 6° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1214-2025-ANA

Resumen

CUT: 211617-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Churubamba.

ÓRGANO: - AAA Huallaga.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Las supuestas acciones de mitigación no constituyen atenuantes de la responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4,0 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1144-2025

Sumilla

Las supuestas acciones de mitigación no constituyen atenuantes de la responsabilidad.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas