R.TNRCH. Nº 0041-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 239401-2019.
IMPUGNANTE: EPS SEMAPACH S.A.
ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.
SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEMAPACH S.A. contra la Resolución Directoral N° 1732-2019-ANA-AAA-CH.CH, reformulándose el monto de la multa impuesta de 3 UIT a 2.1 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de las infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del articulo 277° del Reglamento de la referida Ley.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Sustraer el Agua Cuyo Uso ha sido Otorgados a Terceros
MARCO NORMATIVO: articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos
SENTIDO: Fundado en Parte
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se debe precisar que la simple presentación de una solicitud de autorización de uso de agua no le otorga al
administrado ningún derecho para usar el agua; asimismo, se advierte que la Administración no cumplió con acreditar la afectación a los derechos de uso de agua otorgados a terceros, se puede concluir que se ha cometido un exceso de punición por parte de la Administración, inobservando el principio de razonabilidad, correspondiendo reformular el monto de la multa.
Marco normativo
articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos