R.TNRCH. Nº 0059-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 221335-2019.
IMPUGNANTE: Fegurri S.A.C.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.
SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por Fegurri S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2424-2019-ANA-AAA.JZ-V, determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de las infracción tipificada en el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas
MARCO NORMATIVO: numeral 278,2 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera
SENTIDO: Fundado en Parte
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se encuentra acreditada la comisión de la infracción en materia de recursos hidricos, por haberse constatado que destinó el recurso hidrico proveniente de las licencias de uso de agua otorgadas para los predios comprendidos dentro del bloque de riego Chiclayito - La Bruja para irrigar un predio de 70 ha ubicado fuera del mencionado bloque de riego.
Marco normativo
numeral 278,2 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera