Declarar, la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra FABIO QUISPE JUAREZ, con DNI Nº 41929233, YUDIL MARTÍNEZ PALOMINO, con DNI Nº 71204911, OLGA MARTHA SULCA PALOMINO, con DNI 28315292 y personería jurídica INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VANA EIRL, con RUC 20600223756; por Dañar el cauce del Rio Sayacc (Pallccamayo), la cual se encuentra tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N.º 29338., concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2010-AG, referido a Dañar, cualquier bien asociado al agua natural (cauce del rio Sayacc (Pallccamayo)), tipificación imputada por haber dañado las características hidráulicas del mencionado cuerpo de agua afectación por extraer material por debajo de la línea de Thalweg. 2.2 Ocupar el cauce del rio Sayacc (Pallccamayo) sin autorización, la cual se encuentra tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N.º 29338., concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2010-AG, referido a ocupar sin autorización, el cauce del rio Sayacc (Pallccamayo), tipificación imputada por ocupar aproximadamente 150 m2 del cauce del mencionado rio. 2.3 Utilizar el cauce del rio Sayacc (Pallccamayo) sin autorización, tipificada en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2010-AG, considerando que con la conducta del mencionado infractor viene aprovechando un área 150 m2 del cauce del mencionado rio con el acopio de material de acarreo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiéndose su archivamiento definitivo.