R.D. N° 2081-2019-ANA-AAA II.CHCH
Resumen
AMONESTAR mediante la presente resolución a la Asociación de Parceleros Chavalina Sector Norte, por haber incurrido en infracción en materia de recursos hídricos contenida en el numeral 2 del artículo 120° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" y cito "El incumplimiento del alguna de las obligaciones establecidas en el Artículo 57° de la Ley", más específicamente lo contenido en el numeral 5 del citado artículo 57° que precisa como una de las obligaciones de los titulares de licencia de uso "Instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado", ambos concordantes con el literal "k" del artículo 277° "Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos.", con respecto al pozo IRHS 11-01-09-17 de tipo tubular georeferenciado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 429,909 mE - 8'457,282 mN, ubicado en el sector Chavalina, distrito de San José de Los E.LA Molinos, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.