SANCIONAR a la a la Marina de Guerra del Perú- Base Naval San Juan de Marcona, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber realizado el vertimiento de aguas residuales domésticas, proveniente de la Base Naval y Villa Naval, hacia el mar de San Juan (Playa San Pedro) en tres puntos teniendo como Primer punto en las coordenadas UTM (WGS-84) 482,807 mE- 8'302, 152m N; como Segundo punto en las coordenadas UTM (WGS-84) 482,834 mE- 8'302,044 mN; y como Tercer punto en las coordenadas UTM (WGS-84) 482,819 mE- 8'302,015 m N; sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Realizar vertimientos sin autorización"; concordante con el literal d) del artículo 277° de su Reglamento, "Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; aprobado por Decreto Supremo N° 001-201 0-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.