R. A. N° 188-2005-GORE-ICA/DRAG-ATDRCH-P
Resumen
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la extinción de la servidumbre de riego del canal lateral de segundo orden HUAMAN en su totalidad y sus correspondientes laterales, que tuvo su origen en el canal de Pampa de Ñoco, inmediaciones de la Plaza de armas del Distrito de Grocio Prado, del ámbito de la Comisión de Regantes Subsector Ñoco del Subdistrito de Riego Chincha.