R.TNRCH. Nº 0192-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 214556-2019.
SOLICITANTE: Comunidad Campesina Ñahuinpuquio.
ÓRGANO: ALA Mantaro.
SUMILLA: Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación presentada por la Comunidad Campesina de Ñahuinpuquio, debido a que no concurren las requisitos establecidos en el numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Queja por defecto de tramitación
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Declarar improcedente la queja por defecto de tramitación , devolviendo el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua para la continuacion del procedimiento administrativo sancionador.
Marco normativo
Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.