ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra del señor Julio Corpus Garay Valenzuela, identificado con DNI N° 22064301, respecto a la infracción establecida en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, sobre "Ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", concordante con el literal b del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)", de acuerdo al considerando Décimo Tercero de la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Julio Corpus Garay Valenzuela, identificado con DNI N° 22064301, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por extraer el recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tipo cocha IRHS-11-03-01-CO-95, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 494,229mE – 8´360,433mN, del sector Ayapana, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica, para el riego del predio denominado “Santa Isabel” con U.C. N° 00127, para fines agrarios, sin contar con el derecho correspondiente, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)", del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.