SANCIONAR al señor Marino Alarcón Espinoza, identificado con DNI N° 22070463, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO CINCO (1.05) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo a tajo abierto con IRHS-11-03-01-527, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS- 84) 501,133 mE - 8'359,410 mN, sector de Ocongalla, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral '1 “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277o del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.