Sancionar a la Municipalidad Distrital de Tambillo con una multa equivalente a dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción grave, tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d" del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en “efectuar reúso de aguas residuales, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; entre las coordenadas Datum WGS 84 L18 593 042E y 8 542 256N, dentro de un terreno donde se observa plantaciones de duraznos, provenientes de la Planta de Tratamiento de Agua Residual del Centro Poblado de Condoray, ubicado en la jurisdicción del distrito de Tambillo, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.