AUTORIZAR a la empresa Compañía Minera Lincuna S.A., la Ejecución de Estudios de aprovechamiento hídrico con perforación de pozos exploratorios para la instalación de piezómetros
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0009-2005-GRT/DRAT/ATDRT, de fecha 18/01/2005, otorgada a favor de (SUC) CONDORI CUTIPA, LORENZO, respecto a la unidad operativa Cod: 00885. Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: HUALLPA CONDORI VDA DE CONDORI, FELICITA.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Yuri Selene Córdova Zelada, tramitado con CUT N° 157985-2022 por existir deficiencias en el análisis e instrucción del presente procedimiento sancionador. Precisando que el presente archivo no exime de responsabilidad que habría cometido la presunta infractora.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 28625.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DEL CENTRO POBLADO RURAL DE ANQUILTA
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 39676.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de ACOSTA MONTES, AGUSTÍN JESÚS con DNI 09646714, AGUILAR DE ACOSTA, MARÍA ROSA con DNI 10002605
Declarar Improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines agrícolas, formulada por Felipe Ayala Vega, tramitada con CUT N° 236400-2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer el archivo del presente procedimiento.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la empresa Minera Huinac S.A.C., tramitado mediante expediente administrativo con CUT Nº 159548-2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a CORPORACION Y SERVICIOS TRANSA S.R.L con RUC N° 20609939495 por incurrir en la infracción contenida en el numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) del artículo 277 de su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, calificándose dicha conducta como leve sancionándolo con una multa equivalente a cero coma cinco (0,5) Unidad impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago, la cual se deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación de la cuenta es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.
Declarar Improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Leonardo Calderón Valdiviezo al haberlo presentado forma extemporánea es decir fuera del plazo que la ley otorga para su admisión, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra LUCIANO COCHACHIN LEON, en su calidad de presidente de Nueva Asociación Carhuapampa, por defectos en la imputación de la conducta infractora al presunto sujeto agente y otros detallados en el informe legal expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.