CUT N°:34526-2021.
IMPUGNANTE: Jesús Leo Cárdenas Ibarra.
ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros.
Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.
SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°388-2020-ANA-AAA X MANTARO y de la Resolución Directoral N°62-2021-ANA-AAA X MANTARO, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del articulo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.18 de la presente resolución.
MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NULIDAD