SANCIONAR al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha – PETACC del Gobierno Regional de Ica, con RUC N° 20278885420, con la imposición de una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el daño ocasionado en la ribera de la margen derecha del río Ica, como producto de la extracción de la defensa ribereña de la margen derecha del río Ica, causando su erosión con daños y debilitamiento de talud, en una longitud de 1.5 km. aproximadamente, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): INICIO: 422,018 mE – 8´428,510 mN hasta las coordenadas UTM (WGS 84): FINAL: 422,360 mE – 8´427,080 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 5) “Dañar (…) los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal p) “Dañar (…) las defensas naturales o artificiales de las márgenes de los cauces”, del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.